Recibido: 1 de marzo de 2026

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El autor declara que no existen conflictos de intereses relacionados con el artículo.

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Aprobado: 5 de abril de 2026

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Cómo citar (APA, séptima edición):

Arranz Flores, J.C; García Herrera, B; Gómez León, L. (2026). Cuba ante el mundo: la Ley ordenamiento diplomático de la República en Armas (1896). Revista Científica Universitaria Ad Hoc. 7(3), 58-70.

resumen

El presente artículo tiene como objetivo el análisis histórico-jurídico del proyecto de “Disposiciones Generales para la Organización y Régimen de la Representación de Cuba en el Extranjero”, elaborado el 29 de julio de 1896 por el Secretario de Relaciones Exteriores de la República de Cuba en Armas, Rafael María Portuondo Tamayo, y presentado al Consejo de Gobierno durante la Guerra de Independencia cubana. La investigación examina el contexto histórico-político en que surge este instrumento normativo, las necesidades estratégicas, militares y financieras que lo motivaron, y la arquitectura jurídica que propone para articular la acción exterior de la causa independentista. Mediante los métodos histórico-jurídico, exegético y de análisis documental, se demuestra que dicho proyecto constituyó una expresión avanzada de institucionalización jurídica y diplomática en condiciones de guerra, representando la voluntad de la República de Cuba en Armas de dotarse de un sistema propio de relaciones internacionales que legitimara su lucha ante la comunidad internacional. Los resultados de la investigación aportan elementos relevantes para la historiografía jurídica cubana y para la comprensión del derecho constitucional en situaciones de ruptura estatal.

Palabras Clave: República de Cuba en Armas; relaciones internacionales; historia del derecho; Guerra de Independencia.

ABSTRACT

This article provides a historical-legal analysis of the draft “General Provisions for the Organization and Regime of Cuba’s Representation Abroad”, prepared on July 29, 1896, by the Secretary of Foreign Relations of the Republic of Cuba in Arms, Rafael María Portuondo Tamayo, and submitted to the Government Council during the Cuban War of Independence. The study examines the historical and political context in which this regulatory instrument emerged, the strategic, military, and financial needs that motivated it, and the legal architecture it proposes to articulate the external action of the independence cause. Using historical-legal, exegetical, and documentary analysis methods, the article demonstrates that this draft constituted an advanced expression of legal and diplomatic institutionalization under wartime conditions, representing the will of the Republic of Cuba in Arms to develop its own system of international relations to legitimize its struggle before the international community. The research results contribute relevant elements to Cuban legal historiography and to the understanding of constitutional law in situations of state rupture.

Keywords: Republic of Cuba in Arms; international relations; history of law; War of Independence.

Introducción

La historia del derecho cubano, entre otras cuestiones, no debe comprenderse al margen del proceso revolucionario que, a lo largo del siglo XIX, transformó la condición colonial de la isla en un proyecto político emancipador de alcance continental. En ese marco, la República de Cuba en Armas generó un ordenamiento jurídico singular: normas aprobadas en condiciones de beligerancia, en territorios no controlados completamente, pero con la vocación de organizar un Estado soberano (Estévez González, 2014; Torres-Cuevas y Loyola Vega, 2001; Vega Vega, 1988). Entre esas normas se encuentra el proyecto de “Disposiciones Generales para la Organización y Régimen de la Representación de Cuba en el Extranjero”(Llaverías y Santovenia, 1928), presentado al Consejo de Gobierno el 29 de julio de 1896 por el Secretario de Relaciones Exteriores, Rafael María Portuondo Tamayo.

La relevancia científica de este documento reside en que constituye, hasta donde alcanza la historiografía disponible, uno de los instrumentos más sistemáticos y elaborados que la República de Cuba en Armas produjo para regular su acción exterior y uno de los pocos que hasta hoy se conoce en el periodo del constitucionalismo mambí. En él convergen el derecho internacional, el derecho administrativo, el derecho financiero y la estrategia militar, conformando un cuerpo normativo de cuarenta y un artículos organizados en siete capítulos, cuya finalidad era articular la representación diplomática, la captación de recursos y la organización de expediciones armadas desde los Estados Unidos y otras naciones hacia el territorio cubano.

Teniendo esto en cuenta, el presente artículo tiene como objetivo el análisis histórico-jurídico del proyecto de “Disposiciones Generales para la Organización y Régimen de la Representación de Cuba en el Extranjero” (Llaverías y Santovenia, 1928).

Para ello, la investigación emplea los métodos histórico-jurídico, exegético y de análisis documental. El método histórico-jurídico permite situar el proyecto en su contexto de producción y valorar su significación en el marco del constitucionalismo mambí. El método exegético orienta el análisis del articulado, su estructura interna y los principios jurídicos que lo sustentan. El análisis documental garantiza el tratamiento crítico de las fuentes primarias, en particular de la edición de Llaverías y Santovenia (1928), que constituye la fuente principal del proyecto.

El análisis se desarrolla a partir de dos dimensiones inseparables. Como producto histórico, el proyecto solo puede comprenderse cabalmente en el marco de la Guerra de Independencia y del sistema constitucional inaugurado por la Constitución de Guáimaro en 1869 —primera expresión del constitucionalismo mambí— y consolidado por la Asamblea de Jimaguayú en 1895, que confirió al Consejo de Gobierno la facultad de legislar en materia de relaciones exteriores. Como texto normativo, demanda un examen exegético de su estructura, sus categorías jurídicas y sus mecanismos de control, capaz de revelar hasta qué punto la República de Cuba en Armas aspiraba a constituirse en sujeto pleno de derecho internacional.

Desarrollo

Contexto histórico: Cuba en armas contra el dominio colonial español

Antecedentes: de la Guerra de los Diez Años a la Guerra Necesaria

La lucha por la independencia de Cuba frente al dominio colonial español no fue un acontecimiento súbito, sino el resultado de un prolongado proceso de acumulación de tensiones políticas, económicas y sociales ( López Civeira et al., 2004; Torres-Cuevas y Loyola Vega, 2001). La Guerra de los Diez Años (1868-1878), iniciada con el alzamiento del 10 de octubre, bajo el liderazgo de Carlos Manuel de Céspedes, constituyó el primer gran esfuerzo de organización estatal insurrecional cubano.

Durante ese conflicto, la República en Armas aprobó la Constitución de Guáimaro (1869), que estableció los cimientos de un gobierno republicano en condiciones de guerra y fijó la separación de poderes, la abolición de la esclavitud y los principios del derecho público cubano (Vega Vega, 1988).

Desde el punto de vista histórico-jurídico, la Constitución de Guáimaro contó con disposiciones que, si bien no configuraban un sistema diplomático articulado, sentaron las bases normativas de las relaciones internacionales de la República en Armas. Su artículo 24 atribuyó al Presidente de la República la facultad de “celebrar tratados con las naciones extranjeras con la aprobación de la Cámara”. Esta disposición, aparentemente escueta, revistó una significación política y jurídica de primera magnitud: al establecer la competencia del ejecutivo para negociar con potencias extranjeras, la Constitución reconocía implícitamente la necesidad de proyectar hacia el exterior la existencia de un Estado cubano en formación, capaz de asumir compromisos internacionales y de reclamar el reconocimiento de beligerancia por parte de terceros países.

El artículo 23 de la propia Constitución encomendaba al Presidente el despacho de los asuntos del gobierno a través de Secretarios responsables, entre los que se encontraba el Secretario de Relaciones Exteriores. La creación de esta Secretaría, incorporada ya al texto constitucional de 1869, demuestra que desde el primer momento del constitucionalismo mambí la gestión de las relaciones con el exterior fue concebida como una función específica y diferenciada dentro de la estructura del gobierno insurrecto, no como una actividad marginal o acumulada a otras competencias ejecutivas. Ello otorgaba a la diplomácia revolucionaria cubana una base institucional que, aunque modesta en su alcance práctico inicial, era jurídicamente relevante.

La Constitución de Guáimaro también contempló en su artículo 26 la posibilidad de que la Cámara de Representantes autorizara al ejecutivo a “buscar auxilios pecuniarios en el extranjero”, es decir, a gestionar recursos financieros internacionales para el sostenimiento de la guerra. Esta norma tenía una dimensión práctica inmediata: la insurreción no podía sostenerse sin el flujo continuo de armas, municiones y fondos procedentes del exterior, especialmente de la emigración cubana en los Estados Unidos. Al constitucionalizar esta facultad, el texto de 1869 reconocía que la acción exterior de la República en Armas era una condición de supervivencia del propio proyecto independentista, y no un aspecto accesorio de la organización estatal.

Sin embargo, la práctica de las relaciones internacionales bajo la Constitución de Guáimaro no estuvo exenta de tensiones, precisamente por la estructura de controles que el texto establecía. Uno de los episodios más ilustrativos de las fricciones entre el ejecutivo y la Cámara de Representantes en este ámbito fue la designación, por parte del Presidente Carlos Manuel de Céspedes, de Gonzalo de Quesada como Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos. Esta decisión provocó una aguda disputa entre los llamados “aldamistas” y “quesadistas”, que expresaba, más allá de las rivalidades personales, el conflicto entre distintas concepciones sobre quién debía controlar la acción diplomática y los recursos de la emigración. Este enfrentamiento puso de manifiesto las limitaciones prácticas del modelo constitucional de Guáimaro en materia de política exterior: la exigencia de aprobación legislativa para los actos diplomáticos importantes, lejos de garantizar una gestión eficaz y cohesionada de las relaciones exteriores, generaba obstáculos y conflictos que debilitaban la capacidad de acción del gobierno insurrecto.

La experiencia de la Guerra de los Diez Años en materia de relaciones exteriores dejó, por tanto, una lección jurídico-política decisiva: la necesidad de concentrar las facultades de conducción diplomática en el ejecutivo, reduciendo la intervención legislativa que, en condiciones de guerra, resultó más paralizante que garantista. Esta lección fue recogida por los constituyentes de Jimaguayú en 1895, que optaron por un modelo de gobierno radicalmente distinto: un Consejo de Gobierno con plenas facultades ejecutivas y legislativas, incluida la conducción de la política exterior, sin parlamento que frenara o condicionara sus decisiones. El proyecto de Disposiciones Generales de 1896 es, precisamente, el desarrollo normativo de esa competencia constitucional concentrada, heredera de las enseñanzas del primer constitucionalismo mambí.

La Paz del Zanjón (1878) puso fin temporalmente al enfrentamiento, pero dejó irresuelta la cuestión de la soberanía cubana y frustradas las aspiraciones independentistas de una parte significativa de los combatientes.

Tras el armisticio, José Martí emprendió la tarea de unificar a los cubanos dispersos en la emigración bajo una estrategia política coherente. Con este propósito, fundó el Partido Revolucionario Cubano (PRC) en 1892, organización que articuló a las comunidades emigradas en Tampa, Cayo Hueso, Nueva York y otros centros urbanos de los Estados Unidos, así como en América Latina y Europa (Arranz Flores y García Herrera, 2026; González Quevedo, 2016; López Civeira et al., 2004; Pérez Véliz y Crespo Hernández, 2018; Torres-Cuevas y Loyola Vega, 2001). El PRC no era solo una estructura política: era también el sustento logístico y financiero de la futura guerra. Su labor consistió en recaudar fondos, comprar armas, organizar expediciones y mantener viva la conciencia independentista entre los cubanos en el exterior (Fernández Bulté, 2005; Pichardo, 1984). Martí comprendió que la liberación de Cuba requería simultáneamente la acción militar en la isla y la acción diplomática y material desde el exterior (Arranz Flores y García Herrera, 2026; López Civeira et al., 2004).

La Guerra Necesaria (1895) y la institucionalización del gobierno insurgente

El 24 de febrero de 1895, el Grito de Baire marcó el inicio de la denominada Guerra Necesaria, nombre con que Martí bautizó el último esfuerzo independentista. En pocas semanas, las fuerzas insurrectas, al mando de figuras como Máximo Gómez y Antonio Maceo, extendieron la conflagración a lo largo de la isla.

La muerte de José Martí en combate, el 19 de mayo de 1895, privó a la causa de su más alto liderazgo político, pero no detuvo el avance militar (López Civeira et al., 2004). En septiembre de ese mismo año, la Asamblea de Jimaguayú aprobó una nueva constitución que concentraba los poderes ejecutivo y legislativo en un Consejo de Gobierno presidido por un Presidente, e integrado por representantes de las fuerzas militares y civiles insurrectas. La Constitución de Jimaguayú respondía a la necesidad de dotar al movimiento de una estructura de gobierno ágil, capaz de conducir la guerra sin los obstáculos de un parlamento y un ejecutivo en constante conflicto, como había ocurrido durante la Guerra de los Diez Años1 (Arranz Flores y García Herrera, 2026; Torres-Cuevas y Loyola Vega, 2001; Torres-Cuevas y Suárez Suárez, 2018; Vega Vega, 1988).

En ese marco, el Consejo de Gobierno asumió funciones legislativas, ejecutivas y de conducción de la política exterior (Hernández Corujo, 1960; Torres-Cuevas y Suárez Suárez, 2018). Asimismo, la creación de la Secretaría de Relaciones Exteriores como una de las carteras del Consejo de Gobierno refleja la voluntad de proyectar hacia el exterior la imagen de un Estado en formación, con capacidad de celebrar acuerdos, gestionar recursos y representar diplomáticamente a la nación en armas (Arranz Flores y García Herrera, 2026; Hernández Corujo, 1960). Esta decisión respondía, además, a una realidad insoslayable: sin abastecimiento externo de armas, municiones y recursos financieros, la guerra no podría sostenerse.

El papel estratégico de la emigración y de los Estados Unidos

La emigración cubana, especialmente la radicada en los Estados Unidos, desempeñó un papel determinante en el sostenimiento material y político de la insurrección. Las comunidades de Tampa y Cayo Hueso aportaron recursos financieros a través de contribuciones regulares organizadas por el PRC. Nueva York se convirtió en el centro neurálgico de la actividad diplomática, financiera y propagandística de la causa cubana. La simpatía de amplios sectores de la sociedad estadounidense hacia la independencia de Cuba —expresada en la prensa, en el Congreso y en los círculos empresariales— ofrecía un terreno favorable para la gestión de recursos y el establecimiento de contactos internacionales.

La proximidad geográfica de los Estados Unidos con Cuba, su consolidado desarrollo industrial, el acceso privilegiado a un mercado de armas y la existencia de una numerosa comunidad cubana en su territorio convirtieron a ese país en el escenario natural desde el cual organizar las expediciones armadas en apoyo a los independentistas cubanos durante las guerras de 1868-1898. No obstante, el gobierno de Washington mantenía una declaración oficial de neutralidad que, en la práctica, resultaba contradictoria y selectiva.

El contexto internacional complejizaba aún más este escenario. Las autoridades españolas ejercían una presión sistemática sobre los gobiernos de países con colonias caribeñas o intereses estratégicos en la región para impedir el tráfico de armas hacia Cuba, lo que generaba fricciones diplomáticas con Washington. Frente a ello, el gobierno estadounidense adoptó una postura ambigua: aplicaba la legislación de neutralidad de manera intermitente y con criterios discrecionales, lo que en la práctica permitió el flujo de recursos materiales y humanos hacia la insurgencia cubana. Esta ambigüedad no era casual, sino que respondía a los crecientes intereses económicos y geopolíticos de los Estados Unidos en Cuba y en el Caribe en general, que encontrarían su desenlace con la intervención militar de 1898 y el posterior establecimiento de una república bajo tutela estadounidense.

Dicha neutralidad imponía restricciones legales a la salida de buques armados desde puertos estadounidenses, lo que obligaba a los organizadores de las expediciones a actuar con extrema cautela y reserva, sorteando la vigilancia de las autoridades federales mediante redes clandestinas de financiamiento y logística. Esta circunstancia explica la minuciosidad de las disposiciones relativas a la organización de expediciones que contiene el proyecto de 1896, elaborado en el seno de la emigración cubana en los Estados Unidos. Sin embargo, la llamada neutralidad estadounidense distaba de ser imparcial: mientras se perseguían formalmente las actividades de apoyo a la insurgencia cubana, amplios sectores del empresariado, la prensa y el Congreso norteamericano manifestaban abiertamente su simpatía hacia la causa independentista, cuando no la alentaban de manera encubierta. Esta tensión entre el discurso oficial de neutralidad y las prácticas concretas de permisividad —o incluso complicidad— configura lo que puede denominarse una política de falsa neutralidad.

El andamiaje jurídico-político de la República de Cuba en Armas

Para comprender el proyecto de 1896 es imprescindible examinarlo en el contexto del sistema jurídico-constitucional que la República de Cuba en Armas había construido desde 1895. La Constitución de Jimaguayú estableció las bases de ese sistema: un Consejo de Gobierno con plenas facultades para legislar, administrar y conducir la guerra, un Lugarteniente General como jefe de las fuerzas armadas y una estructura de secretarías que cubrían los principales ámbitos de la administración pública insurgente, lo que puede constatarse en su artículo 1 (Fernández Bulté, 2005; Torres-Cuevas y Suárez Suárez, 2018; Vega Vega, 1988). Entre esas secretarías, la de Relaciones Exteriores tenía como misión esencial gestionar los vínculos de la República en Armas con otros gobiernos, con la emigración cubana y con los organismos internacionales que pudieran reconocer o apoyar la causa independentista.

El texto constitucional de 1895 no detalló los instrumentos normativos mediante los cuales se organizaría la actividad exterior del gobierno insurrecto; esa tarea quedó reservada a la legislación secundaria. El proyecto de Disposiciones Generales de 1896 es, precisamente, el desarrollo normativo de esa competencia constitucional, el cual es desconocido hasta nuestros días por la historiografía jurídica de nuestro país. Su presentación formal ante el Consejo de Gobierno por parte del Secretario Portuondo, con una exposición de motivos detallada y un articulado sistemático, evidencia la seriedad con que el gobierno insurrecto asumía la tarea de dotar de institucionalidad jurídica a su acción exterior. No se trataba de instrucciones informales ni de circulares administrativas; se trataba de un proyecto de ley en toda regla, elaborado con técnica jurídica notable para las condiciones de su tiempo.

Desde una perspectiva iusfilosófica, el proyecto refleja la conciencia de que la legitimidad de la República de Cuba en Armas no se sustentaba únicamente en la fuerza de sus ejércitos, sino también en la construcción de un orden jurídico propio que la diferenciara de una simple facción armada. Esta distinción era crucial para obtener el reconocimiento de beligerancia por parte de las potencias extranjeras, especialmente los Estados Unidos, cuyo apoyo —o al menos cuya tolerancia— resultaba indispensable para el suministro de armas. Al dotarse de un sistema de relaciones exteriores regido por normas precisas, la República en Armas afirmaba su condición de sujeto de derecho internacional.

Análisis histórico-jurídico del proyecto de Disposiciones Generales (1896)

El proyecto orgánico presentado por el Secretario Rafael María Portuondo Tamayo el 29 de julio de 1896 comprende 41 artículos estructurados en siete capítulos, precedidos de una detallada exposición de motivos que justifica cada decisión organizativa (Llaverías y Santovenia, 1928).

El Capítulo I artículos 1-7 establece los preceptos generales, definiendo la jerarquía entre la Delegación en Nueva York —como centro principal—, las agencias subordinadas en Europa y América, y la Secretaría de Relaciones Exteriores como instancia de articulación. El artículo 5 resulta especialmente relevante: dispone que los cargos de representación exterior son obligatorios y gratuitos, otorgándose prioritariamente a quienes hayan prestado servicios a la causa independentista o procedan de los campos de la Revolución. Esta norma conjuga el deber cívico del servicio patriótico con el mérito revolucionario como criterio de acceso a la función pública.

El Capítulo II artículos 8-17 regula al Delegado Plenipotenciario, figura central del sistema, que concentra la alta inspección, la gestión diplomática, la facultad de levantar empréstitos con garantía de rentas presentes y futuras de la República, y la emisión de papel moneda y sellos. El artículo 17 introduce un límite esencial: los contratos del Delegado requieren ratificación del Consejo de Gobierno. Asimismo, la doble firma del Delegado y el Tesorero opera como mecanismo de control sobre los empréstitos. En la exposición de motivos, Portuondo advierte sobre la necesidad de limitar el endeudamiento para no hipotecar el futuro económico de la República independiente (Llaverías y Santovenia, 1928).

El Capítulo III artículos 18-23 regula la figura del Tesorero, depositario de todos los fondos republicanos en el exterior, que solo puede efectuar pagos contra órdenes respaldadas con recibos duplicados. Debe rendir cuentas mensuales, resúmenes trimestrales y un balance anual, sistema que garantiza transparencia y protege a los funcionarios ante posibles acusaciones de corrupción (Llaverías y Santovenia, 1928).

El Capítulo IV artículos 24-35 se dedica al Jefe de Expediciones, responsable de organizar y conducir personalmente las operaciones, guardando absoluta reserva. Los artículos 27 a 33 especifican condiciones técnicas de los buques expedicionarios —velocidad mínima de doce millas por hora, poco calado, lancha de nafta para el alijo— y el embalaje de armas y municiones. El artículo 35 ordena cumplir las disposiciones de la Delegación relativas a las leyes de los Estados Unidos, evidenciando la conciencia sobre el marco legal del país anfitrión (Llaverías y Santovenia, 1928).

El Capítulo VII artículos 38-40 somete a los cubanos residentes en el exterior a las leyes y tribunales de la República, afirmando la jurisdicción personal del Estado insurrecto sobre sus nacionales con independencia del territorio donde se hallen. Ello dota al gobierno de un instrumento de disciplina y cohesión esencial para el esfuerzo bélico desde el exterior.

En cuanto a su significación jurídica debemos decir, que el proyecto de 1896 al ser aprobado constituye la primera codificación sistemática del derecho de relaciones exteriores cubano, adelantándose en décadas a los instrumentos normativos de la República neocolonial. Evidencia que la República de Cuba en Armas no era un mero estado de excepción bélica, sino un proyecto de Estado moderno con vocación de permanencia, dotado de instituciones especializadas, normas técnicas y mecanismos de control. Desde el derecho internacional, asumía implícitamente los criterios de beligerancia reconocida: organización política y militar, control territorial, capacidad de cumplir normas bélicas y voluntad de asumir responsabilidades internacionales. Finalmente, la figura de Rafael M. Portuondo emerge como la de un jurista y estadista que integra las necesidades del presente bélico con la construcción de los fundamentos jurídicos del Estado futuro (Llaverías y Santovenia, 1928).

El Delegado Plenipotenciario: concentración de atribuciones y límites institucionales

Los artículos 8 al 17, correspondientes al Capítulo II, regulan las atribuciones del Delegado Plenipotenciario, que emerge como la figura central del sistema (Llaverías y Santovenia, 1928). El Delegado concentra la alta inspección de todos los ramos de la Delegación, la gestión política y diplomática, la facultad de levantar empréstitos con garantía de las rentas públicas presentes y futuras de la República, y la posibilidad de emitir papel moneda y sellos de correos en nombre de Cuba.

La atribución de emitir bonos y papel moneda es especialmente significativa desde la perspectiva del derecho financiero. El proyecto establece que los empréstitos deben destinarse exclusivamente a la compra y remisión de material de guerra para el Ejército Libertador, y que los bonos deben ser firmados conjuntamente por el Delegado y el Tesorero. Esta doble firma no es un formalismo, es un mecanismo de control que impide la unilateralidad en el manejo de recursos públicos. El artículo 17 añade que los contratos y convenios celebrados por el Delegado requieren ratificación del Consejo de Gobierno para tener validez, lo que subordina la autonomía operativa del representante exterior al control supremo del órgano legislativo-ejecutivo. Se trata de un diseño institucional que equilibra eficacia y legitimidad.

En la exposición de motivos, Portuondo justifica la necesidad de limitar los empréstitos a lo absolutamente necesario, argumentando que la voluntad de los patriotas en armas es redimir a Cuba de toda dependencia política y económica que impida o perjudique el libre desenvolvimiento de su riqueza en lo porvenir. Esta formulación es de una significación histórica notable: en plena guerra, el gobierno insurrecto ya pensaba en los riesgos de endeudamiento que la futura república independiente podría heredar de la lucha armada, expresando una conciencia política que trasciende el inmediatismo de las circunstancias bélicas.

La organización de expediciones armadas: técnica jurídica al servicio de la estrategia militar

El Capítulo IV, dedicado al Jefe de Expediciones (artículos 24 al 35), es quizás el segmento más operativo del proyecto, y constituye una muestra de cómo el derecho puede ponerse al servicio de la estrategia militar sin perder su carácter normativo. El Jefe de Expediciones es responsable de la dirección y organización de todas las expediciones, y está obligado a conducirlas personalmente en el mayor número de casos posible, guardando absoluta reserva sobre todos sus particulares.

Los artículos 27 al 33 regulan los aspectos técnicos de los buques expedicionarios: velocidad mínima de doce millas por hora, poco calado, dotación de botes salvavidas y lancha de nafta para el alijo del cargamento. También se detalla el modo en que deben envasarse las armas —en tela impermeable, en paquetes de cuatro o cinco— y las municiones —con envoltura interior de hoja de lata y exterior de madera, con peso máximo de cuarenta libras—. Estas especificaciones técnicas en un texto jurídico revelan la fusión entre el saber práctico de los organizadores de expediciones y la voluntad de la administración de normalizar y estandarizar los procedimientos logísticos para garantizar la eficacia y la seguridad de las operaciones.

El artículo 35 remite expresamente al cumplimiento de las disposiciones de la Delegación relativas a las leyes de los Estados Unidos, evidenciando la conciencia del gobierno insurrecto acerca de la necesidad de actuar dentro del marco legal del país anfitrión para no comprometer la tolerancia del gobierno estadounidense, esencial para el funcionamiento de la base de operaciones en Nueva York.

El Tesorero y el control financiero republicano

El Capítulo III (artículos 18 al 23) regula la figura del Tesorero con un detalle que refleja una concepción avanzada de la administración financiera pública. El Tesorero es depositario de todos los fondos de la República en el exterior, y está obligado a custodiarlos en bancos de reconocido crédito. Solo puede efectuar pagos contra órdenes del Delegado o del Jefe de Expediciones, siempre respaldadas por recibos duplicados que identifican el concepto del gasto. Adicionalmente, el Tesorero debe rendir cuentas mensuales detalladas, resúmenes trimestrales y un balance anual, remitiendo copias a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Este sistema de rendición de cuentas tiene una doble función: garantizar la transparencia en el manejo de los recursos recaudados entre la emigración y los simpatizantes extranjeros, y proteger a los funcionarios de acusaciones de corrupción o malversación. En la exposición de motivos, Portuondo destaca que el cargo de Tesorero permite librar al Delegado de las tareas enojosas de esa dependencia y aprovechar los conocimientos financieros del titular para asesorar en materias de compra de material de guerra y contratación. Esta racionalización funcional expresa una comprensión clara de la especialización administrativa como condición de eficacia institucional.

La comunidad emigrada como sujeto jurídico

El Capítulo VII (artículos 38 y 39) aborda la situación de los cubanos residentes en el exterior, determinando que el Delegado y los Agentes serán los encargados de regular el cumplimiento del artículo 19 de la Constitución por parte de esa comunidad. Aunque el texto no transcribe dicho artículo constitucional, es conocido que establecía deberes de contribución a la causa de los cubanos en condiciones de hacerlo. La disposición final del artículo 40 es de una contundencia jurídica notable: todos los funcionarios y cubanos residentes en el extranjero están sometidos a las leyes y tribunales de la República, y comparecerán ante el Consejo de Gobierno cuantas veces lo estime necesario.

Esta norma tiene un significado político de primer orden: afirma la jurisdicción personal de la República de Cuba en Armas sobre sus nacionales con independencia del territorio en que se encuentren, reclamando para el Estado insurrecto una de las facultades propias de la soberanía estatal reconocida por el derecho internacional de la época. Al extender su autoridad sobre la emigración, el gobierno insurrecto se dotaba de un instrumento de disciplina y cohesión que era esencial para la organización efectiva del esfuerzo bélico desde el exterior.

Significación histórico-jurídica del proyecto de 1896

El proyecto de Disposiciones Generales de 1896 ocupa un lugar singular en la historia del derecho público cubano por varias razones. En primer término, representa la primera codificación sistemática del derecho de las relaciones exteriores producida por el Estado cubano, adelantándose en décadas a los instrumentos normativos que regularían la diplomacia de la República en el período neocolonial inaugurado en 1902. En segundo lugar, el proyecto evidencia que la República de Cuba en Armas no era un simple estado de excepción bélica, sino un proyecto de Estado moderno con vocación de permanencia, dotado de instituciones especializadas, normas técnicas y mecanismos de control. Esa vocación de Estado es lo que distingue a la insurrección cubana de otros movimientos armados de la época y lo que le confirió una legitimidad política que trascendió el espacio latinoamericano.

Desde la perspectiva del derecho internacional, el proyecto asumía implícitamente los criterios de la beligerancia reconocida: organización política y militar, control de territorio, capacidad de cumplir con las normas del derecho de la guerra y voluntad de asumir responsabilidades internacionales. Al establecer un sistema de representación exterior con funciones diplomáticas, financieras y consulares claramente delimitadas, la República en Armas buscaba acreditar ante la comunidad internacional que no era una facción insurgente sino un sujeto de derecho internacional con capacidad de actuar en nombre de la nación cubana.

Finalmente, la figura de Rafael M. Portuondo como autor del proyecto merece una consideración específica. Portuondo, jurista camagüeyano de formación rigurosa, demostró con este documento una capacidad técnica y una visión política que lo sitúan entre los forjadores del derecho público cubano. Su exposición de motivos no es el texto de un administrador improvisado por las circunstancias de la guerra; es el razonamiento de un estadista que piensa simultáneamente en las necesidades del presente bélico y en los fundamentos jurídicos del Estado futuro.

Conclusiones

El proyecto surge en un contexto de guerra de independencia en el que el gobierno insurrecto cubano, legitimado por la Constitución de Jimaguayú de 1895, necesitaba articular de manera sistemática y eficiente su acción exterior para garantizar el abastecimiento material del Ejército Libertador y proyectar internacionalmente la legitimidad de su causa.

El texto normativo exhibe un notable nivel de técnica jurídica, estructurándose en capítulos temáticos que regulan de manera detallada las funciones del Delegado Plenipotenciario, el Tesorero, el Jefe de Expediciones, el Secretario y los Agentes y Sub-Agentes, con mecanismos de control, rendición de cuentas y jerarquía funcional que anticipan los principios modernos del derecho administrativo cubano.

El proyecto expresa la voluntad de la República de Cuba en Armas de constituirse en sujeto de derecho internacional, al dotarse de un sistema de relaciones exteriores propio que incluía funciones diplomáticas, financieras y consulares, y al afirmar la jurisdicción personal del Estado insurrecto sobre los cubanos residentes en el exterior.

La exposición de motivos elaborada por el Secretario Portuondo constituye un documento de particular valor para la historia del pensamiento jurídico-político cubano, por la coherencia de su argumentación, la conciencia de los riesgos del endeudamiento externo y la afirmación de la soberanía como valor supremo de la causa independentista.

El proyecto de 1896, convertido en Ley, representa un antecedente fundamental para la historiografía jurídica cubana que merece mayor atención en los estudios sobre el derecho público de la nación, especialmente en el análisis de la continuidad y la ruptura entre el ordenamiento jurídico insurrecional del siglo XIX y el derecho positivo de la República instaurada en 1902.

Referencias bibliográficas

notas

  1. Esta decisión no fue arbitraria. La Constitución de Jimaguayú respondía directamente a las lecciones extraídas de la Guerra de los Diez Años (1868-1878), durante la cual el conflicto permanente entre el parlamento y el ejecutivo había debilitado estructuralmente el esfuerzo bélico y contribuido, en última instancia, al fracaso de aquella primera insurrección. El nuevo diseño constitucional buscaba, por tanto, un gobierno ágil, capaz de conducir la guerra con eficiencia y sin los obstáculos derivados de una división rígida de poderes en tiempo de conflicto armado, donde el mando civil no interfiriese en el militar para frenar el avance de la contienda.