Recibido: 15 de diciembre de 2025

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Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.

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Aprobado: 29 enero de 2026

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Cómo citar (APA, séptima edición):

Arranz Flores, J.C; García Herrera, B. y Gómez León, L. (2026). El primer juicio de Núremberg: entre la legalidad y la justicia.Revista Científica Universitaria Ad Hoc, 7(2),115-126.

resumen

El primer juicio de Núremberg, celebrado entre 1945 y 1946, representó un acontecimiento sin precedentes en la historia jurídica internacional, pues surgió de la necesidad de responder a los crímenes cometidos por el régimen nazi tras la Segunda Guerra Mundial y de establecer responsabilidades individuales frente a las atrocidades que habían desbordado el marco del derecho tradicional. Impulsado por las potencias aliadas —Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética—, el tribunal introdujo categorías inéditas como los crímenes contra la humanidad y los crímenes contra la paz, sentando las bases para posteriores tribunales internacionales y, décadas más tarde, para la Corte Penal Internacional. No obstante, su legitimidad ha sido objeto de controversia: mientras se le reconoce como un paso decisivo hacia la consolidación del derecho penal internacional, también se le critica por haber sido un juicio de vencedores contra vencidos, en el que los aliados juzgaron a los derrotados sin someterse ellos mismos a escrutinio. Se cuestionó la legalidad de sancionar conductas que no estaban previamente tipificadas, lo que tensionó el principio de irretroactividad penal. En consecuencia, Núremberg fue simultáneamente un acto de justicia innovador y un ejercicio político complejo, cuyo legado continúa influyendo en el debate sobre justicia internacional.

Palabras Clave: juicio, crímenes, legitimidad, legalidad, justicia.

ABSTRACT

The first Nuremberg trial, held between 1945 and 1946, represented an unprecedented event in the history of international law, as it arose from the need to respond to the crimes committed by the Nazi regime after World War II and to establish individual responsibility for atrocities that had exceeded the framework of traditional law. Driven by the Allied powers—United States, United Kingdom, France, and the Soviet Union—the tribunal introduced novel categories such as crimes against humanity and crimes against peace, laying the foundations for subsequent international tribunals and, decades later, for the International Criminal Court. Nevertheless, its legitimacy has been the subject of controversy: while it is recognized as a decisive step toward the consolidation of international criminal law, it has also been criticized for having been a trial of victors against the vanquished, in which the Allies judged the defeated without subjecting themselves to scrutiny. The legality of punishing conduct that had not been previously codified was also questioned, which strained the principle of non-retroactivity in criminal law. Consequently, Nuremberg was simultaneously an innovative act of justice and a complex political exercise, whose legacy continues to influence the debate on international justice.

Keywords: trial, crimes, legitimacy, legality, Justice.

introducción

El primer Juicio de Núremberg (1945-1946) constituye un acontecimiento fundacional del derecho penal internacional y un hito en la justicia global contemporánea. Organizado por las potencias aliadas (Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética), tuvo como propósito juzgar a los principales dirigentes del régimen nazi.

La creación del Tribunal Militar Internacional mediante el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 estableció por primera vez la responsabilidad penal individual de líderes políticos y militares por crímenes

que trascendían las fronteras nacionales y afectaban a la humanidad en su conjunto (Gómez, 2020; Acuerdo de Londres, 1945). Este precedente rompió con la inmunidad tradicional de los jefes de Estado y altos mandos militares, inaugurando la idea de que ciertos crímenes poseen carácter universal y deben ser sancionados por la Comunidad Internacional (Rainer, 2005).

Dado que el primer juicio de Núremberg ha sido objeto de numerosos estudios históricos y jurídicos, resulta pertinente precisar en qué sentido el presente trabajo ofrece una contribución diferenciada. La mayor parte de la literatura existente aborda el proceso desde una perspectiva crónica o descriptiva, centrada en sus resultados o en la figura de los acusados. Este trabajo, en cambio, propone un análisis estructural de las tensiones que atravesaron el juicio —particularmente la oposición entre legalidad formal y justicia material, y entre soberanía estatal y responsabilidad individual— mostrando cómo dichas tensiones no fueron accidentales, sino constitutivas del modelo de justicia penal internacional que Núremberg inauguró. Este enfoque permite comprender por qué los mismos dilemas reaparecen décadas después en la práctica de los tribunales internacionales contemporáneos.

La pertinencia de este estudio no es exclusivamente histórica. El legado institucional de Núremberg se proyecta directamente sobre la Corte Penal Internacional (CPI), establecida mediante el Estatuto de Roma en 1998, que recogió y sistematizó los principios emanados del proceso de 1945. Sin embargo, la práctica reciente de la CPI ha puesto de manifiesto que las contradicciones estructurales de Núremberg persisten. En 2023, la CPI emitió una orden de arresto contra el presidente ruso Vladimir Putin por crímenes de guerra en el contexto del conflicto armado en Ucrania, iniciado con la invasión a gran escala de febrero de 2022. En 2024, la misma Corte emitió órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y el exministro de defensa Yoav Gallant por presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en el contexto del conflicto en Gaza.

Ambos casos han reavivado con inusitada vigencia los debates que inauguraron los juicios de 1945: la selectividad de la justicia internacional, la acusación de parcialidad política, la negativa de potencias no signatarias del Estatuto de Roma a reconocer la jurisdicción del tribunal, y la recurrente tensión entre soberanía estatal y responsabilidad universal. Que estos dilemas sigan apareciendo en el siglo XXI con la misma intensidad con que se plantearon en 1945 revela que Núremberg no es solo un episodio cerrado de la historia, sino el punto de origen de una arquitectura jurídica internacional aún en construcción y en disputa. Examinar sus contradicciones fundacionales resulta, por tanto, una vía necesaria para comprender las limitaciones y los desafíos del orden penal internacional contemporáneo.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el primer juicio de Núremberg desde una perspectiva histórica, jurídica, y doctrinal, atendiendo a su contexto, tensiones que generó, así como las disposiciones normativas y principios que lo sustentaron. La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo histórico-jurídico, orientado a reconstruir críticamente el rito procesal y sus fundamentos. Para la consecución de esta meta se aplicó la técnica de revisión documental de fuentes primarias como las actas del tribunal militar internacional y secundarias provenientes de literatura indexada. Así mismo, se recurrió al método histórico-lógico para contextualizar el juicio, y al de análisis-síntesis, con la finalidad de integrar aportes de literatura especializada y asegurar coherencia en el análisis.

desarrollo

Contexto Histórico-Jurídico

Antes de los juicios de Núremberg, el derecho internacional era aún incipiente y carecía de mecanismos efectivos para sancionar violaciones graves. Tras los conflictos bélicos predominaba la práctica de conceder amnistías generales a los gobernantes derrotados, lo que perpetuaba la impunidad. Además, la responsabilidad recaía exclusivamente en el Estado por los delitos cometidos por sus soldados, sin reconocimiento de la responsabilidad penal individual, como la que hoy ejerce la Corte Penal Internacional.

Un cambio incipiente se produjo en 1915, cuando Francia, Reino Unido y Rusia denunciaron las matanzas de la población armenia en el Imperio Otomano, calificándolas como crímenes contra la humanidad y la civilización. En 1919, al concluir la Primera Guerra Mundial, una comisión internacional recomendó procesar a quienes habían provocado el conflicto y las matanzas masivas, aunque la propuesta fue rechazada. El Tratado de Sèvres de 1920 intentó dar los primeros pasos hacia un tribunal internacional, pero nunca fue ratificado.

Por otro lado, el Tratado de Versalles (1919), en su parte VII, en los artículos del 227 al 230, exigió la entrega de personas acusadas de crímenes de guerra, incluido el emperador Guillermo II, señalado por “ofensa suprema contra la moral internacional”. Sin embargo, la competencia se dejó en manos de tribunales nacionales, lo que limitó el alcance del derecho internacional. Los procesos se realizaron en Leipzig y reflejaron la ausencia de un sistema articulado de justicia supranacional.

Durante las décadas de 1920 y 1930, algunos juristas reflexionaron sobre la necesidad de un sistema internacional de justicia. En esa línea, los más prominentes son Hans Kelsen, que defendió la idea de un orden jurídico internacional capaz de garantizar la paz mediante instituciones supranacionales y, el jurista polaco Raphael Lemkin, creador del concepto de “genocidio” que más tarde sería fundamental en la tipificación de crímenes internacionales.

Este era el contexto previo a 1945: un derecho internacional fragmentado, sin reconocimiento de la responsabilidad individual ni instituciones capaces de juzgar crímenes contra la humanidad. Los juicios de Núremberg rompieron con ese esquema limitado, inaugurando un nuevo paradigma jurídico al procesar a los máximos responsables del régimen nazi.

Dichos juicios se sustentaron en el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, mediante el cual las potencias vencedoras establecieron las bases para procesar a los principales dirigentes nazis. El primer juicio, considerado el más importante de los doce, tuvo como objetivo el enjuiciamiento de los líderes políticos y militares más influyentes del régimen.

En total fueron procesados 24 altos dirigentes capturados en la operación Mondorf (Gómez, 2020), aunque solo 22 comparecieron (Corte Penal Internacional, 2002, p. 42): Robert Ley se suicidó antes del inicio y Gustav Krupp fue declarado incapaz por razones de salud. Entre los acusados más notorios figuraban Hermann Göring, Rudolf Hess, Joachim von Ribbentrop, Hans Frank, Alfred Rosenberg y Albert Speer.

Las sentencias de Núremberg generaron intenso debate internacional: doce acusados fueron condenados a muerte (once ejecuciones y el suicidio de Göring), tres absueltos y el resto recibió penas de prisión; entre las decisiones más polémicas estuvieron la ejecución de Julius Streicher por su propaganda antisemita, la absolución de Hjalmar Schacht por su papel limitado en la economía nazi y el caso de Albert Speer, cuya defensa basada en arrepentimiento dividió a la opinión pública, lo que reflejó la complejidad jurídica y la tensión entre justicia, política y moral en el nacimiento del derecho penal internacional.

La tensión en torno a Núremberg radicaba en que nunca antes se había enjuiciado a responsables estatales por iniciar una guerra, lo que generó posturas divergentes entre las potencias aliadas. Algunos defendían la ejecución inmediata, siguiendo una práctica propia de épocas como las de César o Napoleón (Pérez, 2007, p. 18), lo que habría significado un retroceso jurídico1. Finalmente se optó por un juicio público que permitiera exhibir pruebas contundentes del régimen nazi. Según el fiscal estadounidense Jackson, el propósito era “juzgar a las autoridades alemanas no por haber perdido la guerra, sino por haberla empezado” (Pérez, 2007, p. 11). Sin embargo, las críticas señalaron que solo se procesó a los altos mandos de las potencias derrotadas, mientras los vencedores tampoco estaban exentos de haber cometido crímenes.

La importancia histórica del Juicio de Núremberg también se proyecta en décadas posteriores. Desde el punto de vista jurídico, sentó las bases para el desarrollo del derecho penal internacional y para la creación de tribunales ad hoc2 en décadas posteriores, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (1993) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994). Constituyó además un antecedente directo de la CPI, establecida en 1998 mediante el Estatuto de Roma, que recogió y sistematizó los principios emanados de Núremberg (Rainer, 2005).

Análisis del Primer Juicio

de Núremberg

La elección del lugar para celebrar el mayor juicio de la historia también fue compleja. En un inicio se consideró a Berlín, pero la ciudad estaba devastada por la guerra, lo que dificultaba su viabilidad. Finalmente se optó por Núremberg, que contaba con el mayor tribunal aún en pie y ofrecía un fuerte simbolismo: había sido sede de las concentraciones del partido nazi y escenario de las leyes de 1934 que consolidaron el régimen fascista.

Tras el acuerdo de crear un tribunal internacional, el 8 de agosto de 1945 se firmó en Londres la Carta de Núremberg, junto con los estatutos que regulaban su funcionamiento. Su aplicación generó una controversia jurídica central: se juzgaban conductas cometidas antes de la creación de dichas normas, lo que implicaba la retroactividad de la ley penal. Este fenómeno contravenía el principio de legalidad, expresado en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege, según la cual nadie puede ser sancionado por actos no tipificados previamente como delito (Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, 1945). En consecuencia, someter a los líderes nazis a estas disposiciones fue considerado por muchos una vulneración de la seguridad jurídica, dado que la norma penal debe regir conductas futuras y solo excepcionalmente aplicarse retroactivamente cuando favorece al acusado.

El artículo 6 del Estatuto de Núremberg (1945) estableció tres categorías de delitos para juzgar a las élites nazis. El inciso a) introdujo los crímenes contra la paz, definidos como la planificación y ejecución de guerras de agresión, una noción inédita en el derecho internacional que solo fue precisada décadas después por la ONU en 1974. Su aplicación generó críticas por el argumento tu quoque3, ya que las potencias aliadas también habían incurrido en acciones similares (como el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki o diversas invasiones militares), lo que cuestionaba la coherencia jurídica del tribunal y la vigencia del principio de legalidad.

El inciso b) tipificó los crímenes de guerra, vinculados a violaciones de las leyes y costumbres bélicas, especialmente el trato a prisioneros y civiles. El artículo 8 del Estatuto limitó la defensa basada en la obediencia debida, al considerar que las órdenes superiores no eximían de responsabilidad, pese a que el cumplimiento estricto de órdenes era un principio esencial en los propios ejércitos aliados. Finalmente, el inciso c) definió los crímenes contra la humanidad, incluyendo exterminio, deportación y persecución sistemática de poblaciones civiles.

En el caso británico, su “Manual of Military Law” (Manual de Derecho Militar4 , se introdujo en 1914 el capítulo XIV The Laws and Uses of War on Lands (las leyes y usos de la guerra en tierra) con una disposición en su párrafo 443 que planteaba: “Los miembros de las fuerzas armadas que cometan infracciones de las reglas de la guerra admitidas que hayan estado ordenadas por sus superiores no son criminales de guerra y no pueden ser condenados por esto por el enemigo” (War Office, 1914, p. 302) la cual fue modificada de manera forzosa en 1944 cuando ya las potencias vencedoras planificaban el fin de la guerra justo antes del juicio en aras de no captar la atención de la defensa, sin embargo se mantuvo intacta en la mayor parte del conflicto bélico.

En el mismo sentido se encontraba el artículo 345 de las Rules of Land Warfare o (Reglas de la Guerra Terrestre norteamericanas)5: “Los miembros de las fuerzas armadas no son castigados por estos delitos en caso de que hayan sido cometidos por órdenes o con la sanción de su gobierno o sus superiores” (War Departament, 1940, p. 86), el cual fue modificado en 1944 mediante enmienda “Changes No. 1” y se le añadió un apartado 345.1 que establecía lo siguiente: “Los individuos y organizaciones que violen las leyes y costumbres aceptadas de la guerra podrán ser castigados por ello” (War Departament, 1944, p.2).

Se debe tener presente que en todo el proceso judicial rige la responsabilidad penal individual a pesar de que la gran mayoría de los crímenes fueron provocados por el Estado alemán. Los cargos contra los líderes nazis estaban claramente definidos, pero demostrar su participación directa en cada hecho resultaba complejo. La dificultad radicaba en vincular las acciones de los subordinados con órdenes emitidas por los altos mandos, muchas veces dictadas años antes de los acontecimientos probados (López, 2021). Para superar este vacío probatorio, se recurrió al delito de conspiración (Cordini, 2022), entendido como el acuerdo entre dos o más personas para ejecutar una acción ilícita. Bajo esta figura, la mera planificación bastaba para imputar responsabilidad, sin necesidad de que el acto se consumara.

Sin embargo, en numerosos códigos penales la conspiración exige un acto manifiesto que confirme la intención delictiva, lo que evidencia la excepcionalidad de su aplicación en Núremberg. Esta estrategia, impulsada principalmente por los estadounidenses, reflejaba el propósito de asegurar condenas bajo cualquier circunstancia. Pese a su protagonismo inicial, los jueces finalmente otorgaron al cargo de conspiración un peso limitado en las sentencias, lo que revela la tensión entre la necesidad política de sancionar y la coherencia jurídica del proceso.

El fiscal norteamericano Robert H. Jackson (1945) expresó en su primera intervención que: inaugurar por primera vez en la historia un proceso por crímenes contra la humanidad. Impone una grave responsabilidad (…) que la civilización no puede ignorar porque no podría sobrevivir si todo eso se repitiese (p.1)

Para Jackson, condenar a los acusados era indispensable, pues encarnaban las violaciones sistemáticas de derechos fundamentales cometidas por el régimen nazi. Advertía que ignorar tales crímenes pondría en duda el valor de la justicia y que dejar impunes hechos de esa magnitud representaría un riesgo para la supervivencia de la humanidad.

La cita refleja que la condena era la única salida posible. Desde una perspectiva ética, los acusados estaban en clara desventaja por los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial, iniciada por el Estado que defendían (Rodríguez, 2014). En este marco, el debate se vincula con las dos grandes corrientes de la filosofía del derecho —positivismo e iusnaturalismo— enfrentadas históricamente sobre cuál ofrece una base más justa y adecuada para legitimar el derecho frente a crímenes de tal magnitud (Molina, 2009; Armenia, 2020).

Desde la óptica positivista, se cuestionaba la validez de juzgar a los acusados bajo normas creadas después de los hechos, lo que contravenía el principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege). Para esta corriente, la retroactividad de la Carta de Núremberg y la tipificación inédita de delitos como los crímenes contra la paz o contra la humanidad ponían en riesgo la seguridad jurídica y la coherencia normativa, al sancionar conductas no previamente definidas en el derecho internacional.

Por su parte, el iusnaturalismo defendía la legitimidad de Núremberg sobre la base de principios superiores de justicia y moral universal. Bajo esta visión, las atrocidades del régimen nazi debían sancionarse, aunque no existiera una norma positiva previa que las tipificara, pues ciertos crímenes ofenden a la humanidad en su conjunto y trascienden la estricta legalidad formal (Marcone, s.f., p. 3). La tensión central residía en conciliar la seguridad jurídica, garantizada por normas claras y previas como exige el positivismo, con la necesidad ética de castigar crímenes atroces, como sostiene el iusnaturalismo (Molina, 2009). Esta contradicción convirtió a Núremberg en un escenario paradigmático donde se enfrentaron la legalidad formal y la justicia universal.

En este punto resulta pertinente la célebre fórmula de Radbruch (2007), según la cual “cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque constituye un entuerto jurídico o un falso derecho (lex injusta non est lex)”. Esta idea evidencia que, aunque la ley positiva aplicada en Núremberg no era la más adecuada, existía la obligación de recurrir al derecho natural para resolver conflictos de tal magnitud y evitar que la injusticia quedara amparada por la mera formalidad normativa.

Una de las críticas más persistentes a Núremberg es que fue un juicio de vencedores contra vencidos, pues las potencias aliadas diseñaron las reglas y el tribunal para juzgar a los jerarcas nazis. Sin embargo, esta objeción desconoce que otra alternativa era inviable en un contexto de ocupación militar, con Alemania bajo control aliado y sin estructuras democráticas. Además, los acusados habrían sido juzgados por un derecho injusto creado para legitimar las atrocidades del Estado fascista alemán.

La polémica se centra en determinar si el juicio fue un acto de venganza o un verdadero castigo jurídico (Jackson, 1945, p.1). Mientras la venganza carece de justificación y se considera ilegítima, el castigo requiere fundamentación y constituye una función esencial del derecho. Por ello, las sanciones a los líderes nazis debían presentarse como un ejercicio legítimo de justicia estatal e internacional, y no como una represalia política, ya que solo un castigo debidamente argumentado podía otorgar legitimidad al proceso y sentar precedentes para el derecho penal internacional.

Puede surgir la interrogante sobre qué Estado estaba legitimado para imponer castigo, dado que Alemania había perdido el poder y se encontraba bajo control aliado. Para responder a ello resulta clave acudir a Hans Kelsen, padre de la Teoría Pura del Derecho, quien sostiene que la legitimidad de un Estado no depende de su continuidad política, sino de la eficacia de su orden jurídico. Según Kelsen (1934, p.337), cuando un nuevo poder logra imponerse y garantizar obediencia, ese orden se convierte en el derecho válido, desplazando al anterior. De ahí su afirmación de que la validez jurídica se funda en la eficacia, y que un sistema normativo deja de ser derecho cuando pierde la capacidad de imponerse frente a la comunidad.

La legitimidad del tribunal se sostuvo en el derecho internacional, aun cuando Alemania estaba dividida en cuatro zonas de ocupación según los acuerdos de Yalta y Potsdam, ambos en 1945. Las potencias aliadas, unidas bajo el Estatuto de Londres, buscaron impartir justicia mediante un mismo marco normativo. En cuanto al rigor de las sentencias, puede señalarse que no fueron tan severas: de 22 acusados, solo 12 fueron condenados a la horca, pese a la gravedad de los crímenes y las pérdidas humanas y materiales ocasionadas. Es cierto que las formas jurídicas empleadas vulneraron principios fundamentales, pero debe recordarse que hasta entonces no existía un sistema internacional capaz de juzgar individuos (López, 2021), lo que obligó a recurrir al derecho natural como fundamento.

La polémica sobre Núremberg se intensifica al señalar que el tribunal juzgó únicamente a los vencidos, mientras los jefes militares aliados quedaron exentos de responsabilidad (López, 2021), pese a que varias de sus acciones podían tipificarse bajo los mismos cargos. Ejemplo de ello fueron los bombardeos masivos sobre ciudades civiles, como el de Dresde en febrero de 1945, que provocó decenas de miles de muertes y destrucción indiscriminada, semejante a los crímenes de guerra atribuidos a los nazis. Del mismo modo, el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki en agosto de 1945 causó la muerte inmediata de más de 100.000 civiles y secuelas devastadoras, constituyendo un caso paradigmático de ataque contra la población civil que podría encajar en la categoría de crímenes contra la humanidad.

Otros ejemplos incluyen la invasión británica de Islandia en 1940, realizada sin declaración de guerra, y la ocupación soviética de territorios de Polonia y Finlandia, que implicó deportaciones y represión sistemática. Estas acciones, de acuerdo con la tipificación del Estatuto de Londres, podían considerarse crímenes contra la paz, pues se trataba de agresiones militares sin justificación jurídica. Sin embargo, ninguno de estos hechos fue objeto de enjuiciamiento, lo que alimentó la crítica de que Núremberg fue un juicio de vencedores contra vencidos.

La omisión de juzgar a los aliados revela la tensión entre la búsqueda de justicia y la realidad política del momento. Mientras los nazis fueron condenados por violar principios universales, los actos de los vencedores quedaron fuera del escrutinio, lo que debilitó la pretensión de imparcialidad del tribunal. Esta desigualdad marcó un límite en la legitimidad del proceso y abrió un debate que aún persiste sobre la necesidad de aplicar el derecho internacional de manera equitativa, sin distinción entre vencedores y vencidos.

En cuanto a la legitimidad del acto, desde una lectura estrictamente kelseniana, el principal problema radica en la universalidad de las normas aplicadas. Núremberg no se presentó como justicia de los vencedores, sino como aplicación de normas universales de derecho internacional, es decir que debían aplicarse a todos por igual.

Aquí la selectividad del tribunal es devastadora lo que compromete tanto su legitimidad como imparcialidad. Hechos protagonizados por los aliados de igual magnitud quedaron impunes como son: los bombardeos de Dresde, las bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki y la masacre de Katy con la ocupación de territorios mediante pactos secretos con la Alemania Nazi (Molotov-Ribbentrop).

Si las normas eran universales, pero solo se aplicaron a los vencidos, entonces no eran realmente normas universales, sino preferencias políticas de los vencedores revestidas de lenguaje jurídico; lo que corroe el fundamento de legitimidad del tribunal. Para que una norma sea genuinamente jurídica en sentido kelseniano, debe tener vocación de generalidad y aplicación uniforme. Un derecho que solo obliga a vencidos no es derecho en sentido técnico ,sino un instrumento político con forma jurídica.

conclusiones

El primer Juicio de Núremberg (1945-1946) constituyó un hito fundacional en la evolución del derecho penal internacional. Su principal aporte radica en la institucionalización la afirmación de la responsabilidad penal individual, rompiendo con la tradición de inmunidad de los jefes de Estado y altos mandos militares. Al establecer que los líderes podían ser juzgados por sus decisiones y actos, se inauguró un principio que hoy resulta esencial en la justicia internacional: ningún cargo político o militar exime de responsabilidad frente a crímenes que impactan de manera negativa a la humanidad.

Asimismo, el Estatuto de Londres tipificó tres categorías inéditas: crímenes contra la paz, vinculados a la planificación y ejecución de guerras de agresión; crímenes de guerra, relativos a violaciones de las leyes y costumbres bélicas; y crímenes contra la humanidad, que comprendían exterminio, deportación y persecución sistemática de civiles. Estas figuras jurídicas marcaron un antes y un después, pues ampliaron el alcance del derecho internacional más allá de la soberanía estatal y sentaron las bases para posteriores tribunales internacionales y la Corte Penal Internacional.

No obstante, el proceso estuvo rodeado de controversias. La aplicación retroactiva de normas penales tensionó el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), lo que generó dudas sobre la legitimidad de las condenas. Además, , se cuestionó la impunidad ante los crímenes cometidos por los vencedores, mientras se condenaba a los vencidos.

En definitiva, Núremberg fue simultáneamente un acto innovador de justicia y un ejercicio político condicionado por el contexto histórico. Su legado radica en haber iniciado el camino hacia un derecho penal internacional más robusto, capaz de enfrentar crímenes de guerra y reafirmar que las acciones que perjudican a la humanidad en su conjunto no deben quedar impunes.

Referencias

notas

  1. La alternativa de ejecuciones inmediatas fue ideada por el primer ministro de Reino Unido Wiston Churchill y luego apoyada por Henry Morgan, tesorero de los Estados Unidos.
  2. Un tribunal ad hoc es un órgano judicial creado de manera excepcional y temporal para resolver un caso específico o un conjunto limitado de asuntos tras lo cual se disuelve. No forma parte de la estructura permanente de justicia del Estado, se constituye únicamente para cumplir una misión concreta.
  3. La expresión tu quoque, proveniente del latín, significa “tú también”, fue empleado en los juicios de Núremberg por los acusados para referirse al contenido amoral de la acusación debido a que militares de las potencias vencedoras también habían emprendido acciones como las que se estaban juzgando en el juicio.
  4. El Manual de Derecho Militar británico, aunque no era un estatuto, sí era vinculante para las fuerzas armadas porque constituía un instrumento oficial de interpretación y aplicación del derecho militar británico, recogía normas internacionales de esta materia aceptadas por el Reino Unido y orientaba decisiones disciplinarias y judiciales.
  5. Las Reglas de la Guerra Terrestre norteamericanas eran una especie de codificación norteamericana que agrupaba y sistematizaba todas las normas y principios del Derecho Internacional Público vigentes en materia de conflictos armados en tierra. En los juicios de Núremberg fue utilizada como fuente de derecho.