Recibido: 8 de Mayo de 2025

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Las autoras declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.

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Aprobado: 25 de Mayo de 2025

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Cómo citar (APA, séptima edición):

Fagundo Alonso, Y. y Figueredo González, Y. (2025) El conflicto por la soberanía del Ártico: Estados Unidos VS. Rusia ante el Derecho del mar (2000-2001). Revista Científica Universitaria Ad Hoc, 6(3), 78-91

resumen

El Océano Ártico, donde convergen las fronteras marítimas de Rusia, Estados Unidos (EE.UU.), Canadá, Noruega y Dinamarca, ha adquirido relevancia geoestratégica, económica y geopolítica debido al deshielo acelerado por el cambio climático. La región alberga valiosos recursos como petróleo, gas y minerales, pero su explotación enfrenta desafíos legales y ambientales. El acceso a sus recursos naturales y la emergencia de rutas marítimas ha intensificado las disputas entre Estados con intereses en la región. Entre 2000 y 2021, las tensiones entre Rusia y EE.UU. se han centrado en reclamaciones territoriales, presencia militar y control de recursos. La rivalidad entre ambos países destaca la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación regional y promover la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El objetivo de la investigación es evaluar el marco jurídico internacional aplicable al Ártico que constituye una base para las reclamaciones territoriales de Rusia y EE.UU. entre 2000 y 2021.

Palabras clave: Ártico, Rusia, Estados Unidos, CONVEMAR, reclamaciones territoriales, marco jurídico internacional.

ABSTRACT

The Arctic Ocean, where the maritime borders of Russia, the United States (US), Canada, Norway, and Denmark converge, has acquired geostrategic, economic, and geopolitical significance due to the melting of ice accelerated by climate change. The region is home to valuable resources such as oil, gas, and minerals, but their exploitation faces legal and environmental challenges. Access to its natural resources and the emergence of maritime routes have intensified disputes between states with interests in the region. Between 2000 and 2021, tensions between Russia and the US have focused on territorial claims, military presence, and control of resources. The rivalry between the two countries highlights the need to strengthen regional cooperation mechanisms and promote universal ratification of the United Nations Convention on the Law of the Sea. The objective of the research is to assess the international legal framework applicable to the Arctic, which constitutes the basis for territorial claims by Russia and the United States between 2000 and 2021.

Keywords: Arctic, Russia, United States, UNCLOS, territorial claims, international legal framework.

introducción

En el Océano Ártico confluyen las fronteras marítimas de Rusia, Estados Unidos (en lo adelante EE.UU.), Canadá, Dinamarca y Noruega (Vega-Barbosa, 2017). Esta peculiaridad ha situado a la región en el centro de un creciente interés internacional, impulsado por su importancia geoestratégica, económica y geopolítica. A inicios del siglo XXI, la aceleración del deshielo causada por el cambio climático ha facilitado el acceso a nuevas áreas para su exploración y explotación, lo que ha generado oportunidades y, a la vez, ha intensificado las disputas entre los Estados con intereses en la zona.

Particularmente, esta investigación toma como caso de estudio las tensiones marítimas existentes entre EE.UU. y Rusia entre 2000 y 2021 como resultado de su interés en fortalecer su presencia en el Ártico. Durante este período, Rusia ha presentado varias reclamaciones territoriales ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), basándose en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en lo adelante, CONVEMAR), para extender su plataforma continental en el Ártico1. Además, Rusia ha aumentado su presencia militar en esa zona, reactivando bases y desplegando sistemas de defensa. EE.UU., por su parte, ha respondido con un enfoque basado en su seguridad, realizando ejercicios militares conjuntos con aliados de la OTAN y desarrollando capacidades para operar en condiciones árticas, especialmente durante el primer mandato de Donald Trump (Martí, 2023).

El Ártico se ha convertido en un espacio estratégico para la seguridad nacional y militar de ambos países por su proximidad geográfica. Las rutas marítimas emergentes como la Ruta del Mar del Norte2, han incrementado el valor geoestratégico del área, dado que, al ser más cortas, permiten reducir los costos y el tiempo de transporte, lo que facilita el comercio internacional (Ebinger y Zambetakis, 2009).

La Ruta del Mar del Norte es un elemento clave en la rivalidad geopolítica entre Rusia y EE.UU. en el Ártico. Para el primero, que la considera parte de sus aguas internas, representa una oportunidad para fortalecer su economía, su presencia militar y su influencia estratégica; mientras que el segundo considera que la Ruta plantea desafíos en términos de seguridad y equilibrio de poder, pues aumenta la influencia rusa en el Ártico.

De igual modo, el Ártico posee reservas de recursos naturales de gran valor, como petróleo, gas, minerales y pesquerías. Consecuentemente, la zona constituye un atractivo para el desarrollo económico global, pero su explotación enfrenta desafíos legales y ambientales significativos; particularmente, en términos de soberanía y jurisdicción. Tanto Rusia como EE.UU. compiten por ampliar su influencia en la región, lo que ha generado un clima de rivalidad y desconfianza. La presencia de ambos Estados en el área exacerba las tensiones geopolíticas, y resalta la necesidad de un marco jurídico que garantice la cooperación y la estabilidad. En este sentido, la CONVEMAR juega un papel clave, pues proporciona un marco legal para resolver disputas territoriales y marítimas.

El objetivo general de la investigación es evaluar el marco jurídico internacional aplicable al Ártico que constituye una base para las reclamaciones territoriales de Rusia y Estados Unidos (período 2000-2021).

Objetivos específicos:

• Identificar los principales tratados, acuerdos y principios jurídicos que regulan la región del Ártico.

• Comparar las bases jurídicas y geográficas de las reclamaciones territoriales de Rusia y Estados Unidos en el Ártico.

• Analizar los desafíos jurídicos, políticos y ambientales para la resolución de conflictos en el Ártico.

desarrollo

Marco Jurídico internacional aplicable al Ártico: La CONVEMAR

La CONVEMAR, adoptada en 1982, es uno de los pilares fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo en lo que respecta a la gobernanza de los océanos. Este tratado multilateral establece un marco jurídico integral para la regulación de las actividades marítimas y la delimitación de las zonas marítimas bajo jurisdicción estatal, promoviendo el uso sostenible de los recursos oceánicos y la resolución pacífica de disputas.

En principio, la CONVEMAR especifica las distintas zonas marítimas, las cuales poseen un régimen jurídico particular. Estas zonas incluyen el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva (en lo adelante, ZEE), la Plataforma Continental, Alta Mar y La Zona. Particularmente, el artículo 76, establece los criterios para extender la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de un Estado costero, permitiendo a los Estados ejercer derechos soberanos sobre los recursos del subsuelo marino. Según este artículo, la extensión debe ser respaldada por datos científicos y sujeto a la evaluación de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (en lo adelante, CLPC) (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [CONVEMAR],1982). Este artículo es fundamental para la resolución de disputas relacionadas con la soberanía sobre los recursos del subsuelo marino, como minerales e hidrocarburos.

Por su parte, el artículo 77 otorga derechos soberanos sobre la plataforma continental a los Estados para la exploración y explotación de sus recursos naturales, incluso en áreas que se extienden más allá de las 200 millas náuticas. En ese sentido, el artículo subraya que estos derechos son exclusivos y no dependen de una ocupación efectiva ni de una declaración expresa de soberanía (CONVEMAR, 1982). Estas disposiciones complementan y refuerzan lo estipulado en el artículo 76 de la Convención.

La plataforma continental desempeña un papel crucial en la protección del medio ambiente marino y en la regulación de actividades como la navegación, la pesca y la explotación de recursos. Por ejemplo, el artículo 234, otorga el derecho a promulgar leyes y regulaciones específicas a los Estados costeros para prevenir la contaminación en áreas cubiertas por hielo durante la mayor parte del año (CONVEMAR, 1982). Esto adquiere un carácter relevante para la región del Ártico en la actualidad, debido al incremento de tensiones geopolíticas motivadas por la emergencia de nuevas rutas marítimas y recursos naturales producto de la desglaciación en el área.

La ZEE, regulada en los artículos 55 al 57 de la CONVEMAR, se extiende hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base del Estado costero. En esta zona, los Estados ejercen derechos soberanos para explorar, conservar y gestionar los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho marino y el subsuelo. Estos derechos deben coexistir con las libertades de navegación y sobrevuelo de otros Estados ribereños o sin litoral (CONVEMAR, 1982). Las disposiciones anteriores, resaltan la necesidad de establecer entre los Estados un equilibrio entre soberanía y cooperación internacional.

Desde una perspectiva jurídica, la CONVEMAR en su Parte XV, proporciona los principios y mecanismos legales objetivos necesarios para la resolución pacífica de disputas relacionadas con la interpretación y aplicación del texto de la Convención. Esto incluye procedimientos como la negociación, el arbitraje y la solución judicial a través del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) (CONVEMAR, 1982). Sin embargo, la interpretación y aplicación de estas disposiciones, a menudo, dependen de factores políticos y económicos. En este sentido, el papel que juega lo dispuesto en la Convención evidencia lo anterior en las disputas territoriales del Ártico, pues EE.UU. y Rusia tienen un enfoque divergente del Derecho Internacional. Además, debe tenerse en cuenta que EE.UU. no ha formalizado su adhesión a la CONVEMAR. Por tanto, esto limita la aplicabilidad universal y genera tensiones en contextos donde los derechos y deberes estipulados en la Convención entran en conflicto con los intereses nacionales.

La delimitación marítima es un proceso fundamental en el Derecho Internacional, especialmente para resolver conflictos relacionados con la soberanía y la explotación de zonas marítimas superpuestas. En este contexto, los principios de equidistancia y equidad desempeñan un papel crucial, ya que ofrecen enfoques complementarios para alcanzar soluciones justas y legales. Por un lado, el principio de equidistancia establece que la delimitación de las fronteras marítimas entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente debe trazarse mediante una línea equidistante entre los puntos más cercanos de las costas de ambos Estados, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen otra solución (CONVEMAR, 1982). Este principio constituye el punto de partida técnico y objetivo para delimitación. Sin embargo, su aplicación estricta puede generar resultados desiguales en casos donde las configuraciones costeras o geográficas son irregulares o desproporcionadas.

Por otro lado, el principio de equidad, reconocido en la jurisprudencia internacional, busca garantizar resultados justos y equilibrados al considerar las características específicas de áreas en disputas y las circunstancias pertinentes. El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso del Mar del Norte en 19693, reafirmó la importancia de la equidad, destacando que no se trata de alcanzar una igualdad geométrica, sino de un equilibrio justo que respete los derechos legítimos de las partes involucradas (Corte Internacional de Justicia [CIJ], 1969).

La interacción entre estos principios se observa en casos de delimitación marítima, como el del Golfo de Maine (1984)4, donde los tribunales internacionales combinaron el método de equidistancia con ajustes equitativos para reflejar las circunstancias geográficas y evitar desproporciones (Dipublico, 2020). Así, se busca cumplir con lo estipulado en el artículo 74 y el artículo 83 de la CONVEMAR, que exige alcanzar soluciones equitativas en la delimitación de la ZEE y la plataforma continental (CONVEMAR, 1982). La relación entre equidistancia y la equidad demuestra la flexibilidad del Derecho Internacional para adaptarse a contextos específicos, al promover acuerdos justos que armonicen intereses soberanos y comunitarios. Su aplicación equilibrada no solo refuerza la estabilidad jurídica, sino también la cooperación pacífica entre los Estados.

El Acuerdo Ártico de Cooperación Científica, adoptado bajo los auspicios del Consejo del Ártico en 2017, tiene como objetivo principal facilitar la colaboración entre los Estados Árticos5 en materia de investigación científica, promoviendo el intercambio de datos, equipos y personal investigador, así como el acceso a infraestructura y sitios de investigación en la región. Su relevancia radica en la necesidad de abordar los desafíos del Ártico, como el cambio climático, la explotación de recursos naturales y la protección de los ecosistemas vulnerables, desde un enfoque basado en el conocimiento científico (International Arctic Science Committee [IASC], s.f.).

En ese sentido, el Acuerdo establece disposiciones específicas para garantizar la movilidad de los investigadores y el flujo de equipos científicos entre los Estados miembros, superando barreras legales y administrativas que podrían obstaculizar la cooperación. Este enfoque práctico refuerza la capacidad de los Estados para responder colectivamente a los desafíos transfronterizos, como la pérdida de biodiversidad y el aumento del tráfico marítimo debido al deshielo.

Desde una perspectiva jurídica, el Acuerdo refuerza los principios de cooperación internacional establecidos en el Derecho Internacional, particularmente en el marco de la CONVEMAR. Aunque no aborda directamente cuestiones de soberanía o delimitación territorial, su implementación contribuye a reducir tensiones entre los Estados ribereños al fomentar un entendimiento común sobre los fenómenos naturales y los impactos humanos en la región. Además, el Acuerdo integra conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, reconociendo su papel fundamental en la sostenibilidad del Ártico (Ebinger y Zambetakis, 2009).

Por otra parte, la interacción entre el Derecho Internacional del Mar y las legislaciones nacionales constituye un tema central en la gobernanza de los océanos, principalmente en el contexto de potencias como EE.UU. y Rusia, cuyas políticas marítimas reflejan tanto la influencia del marco internacional como sus intereses estratégicos y económicos. En consecuencia, si bien la CONVEMAR establece los principios fundamentales para la regulación de las actividades marítimas, su implementación y aceptación varían significativamente entre estas dos potencias mundiales.

Rusia, como Estado parte de la CONVEMAR, ha integrado sus disposiciones en su legislación nacional, particularmente en lo que respecta a la delimitación de la plataforma continental y la protección ambiental en el Ártico. Consecuentemente, basándose en la Convención, ha justificado sus reclamaciones sobre la plataforma continental extendida en el Ártico, al argumentar que sus estructuras submarinas como la cresta de Lomonósov son una extensión natural de su territorio (Comisión de Límites de la Plataforma Continental [CLPC], 2001). Estas reclamaciones han sido presentadas ante la CLPC, lo que demuestra la alineación de su política marítima con los procedimientos internacionales establecidos.

EE.UU., por su lado, opera en el Ártico al margen de la CONVEMAR debido a que no ha ratificado dicha Convención. Aunque, reconoce algunas de sus disposiciones como parte del derecho internacional consuetudinario (ej. ZEE de 200 millas náuticas), rechaza otras como los mecanismos de resolución de disputas (Parte XV) y el régimen de los fondos marinos (Parte XI), pues los considera limitantes de su soberanía nacional.

En ese sentido, Sánchez (2018) refiere que la posición estadounidense hacia esta Convención ha padecido de una ambivalencia en la que se enfrentan dos posturas: la del Ejecutivo que, en mayo del 2011, reiteró desde la Secretaría de Estado la promesa de ratificarla en ese año, y la del Senado, que no lo ha ratificado. Este status ha llevado a que EE.UU. desarrolle una legislación nacional (ej. Artic Research and Policy Act) que, si bien respeta principios clave como la libertad de navegación, no se somete formalmente a los mecanismos de resolución de disputas de la Convención6.

Durante el segundo mandato presidencial de Barack Obama se definió una estrategia para el período 2017-2022 en relación con la legislación para la política ártica del país. En este sentido, se establecieron indistintamente aperturas y suspensiones de arrendamiento en regiones árticas de Alaska7. Además, se emitió la Orden Ejecutiva para el Ártico y se creó el cargo de Representante Especial para la Región Ártica (Martí, 2023). Estas políticas, tenían en cierta medida una inclinación ecológica, sustentada en preservar la región debido a la relevancia económica y geoestratégica para los EE.UU.

En contraste, Martí (2023) refiere que la llegada de Donald Trump en 2017 a la Casa Blanca, constituyó un retroceso con relación a la política de su predecesor. En su primer mandato, se emitió otra Orden Ejecutiva para revertir la suspensión de los arrendamientos y eliminar todas las protecciones para los territorios del Ártico, y ordenó la exploración de los territorios para buscar nuevos yacimientos petroleros. Esta postura demuestra la ambivalencia entre los partidos Demócrata y Republicano de EE.UU. y las fluctuaciones de la política legislativa norteamericana, que ha adoptado un marcado carácter unilateral.

Reclamaciones territoriales de Rusia y Estados Unidos en el Ártico

La CLPC, establecida bajo el Anexo II de la CONVEMAR, desempeña un papel central en la evaluación de las reclamaciones territoriales en el Ártico. Su función principal es evaluar las solicitudes presentadas por los Estados costeros para extender sus derechos soberanos sobre el lecho y el subsuelo marino, basándose en criterios científicos y técnicos, ajustados al marco regulatorio aplicado a la región (CONVEMAR, 1982). Sin embargo, estas recomendaciones no poseen carácter vinculante, lo cual da lugar a interpretaciones diversas que pueden desencadenar tensiones entre naciones con intereses comunes sobre una región específica.

Rusia ha sido uno de los actores más activos en la región ártica, basando sus reclamaciones territoriales en el marco jurídico establecido por la CONVEMAR, particularmente en el artículo 76. La primera solicitud se presentó ante la CLPC en 2001. En esta, el Estado ruso reclamaba una extensión significativa de su plataforma continental en el Ártico, incluyendo áreas que abarcan las dorsales de Lomonósov y Alpha-Mendeleev (CLPC, 2001). Estas estructuras submarinas son consideradas por Rusia como una continuación geológica de su territorio. La CLPC solicitó información adicional, sustentada en pruebas científicas y geomorfológicas para respaldar las afirmaciones.

En 2015, fue presentada una nueva solicitud, en la que ampliaba sus reclamaciones para incluir aproximadamente 1,2 millones de kilómetros cuadrados del lecho marino ártico, incluyendo el Polo Norte8 (CLPC, 2015). Rusia considera que las extensiones de la Ruta del Mar del Norte forman parte de las aguas navegables bajo su jurisdicción, debido a que esta atraviesa su Zona Económica Exclusiva. De hecho, ha reafirmado su derecho a regular la navegación comercial y de buques de guerra extranjeros a través de este espacio marítimo (Martí, 2023). En consecuencia, las reclamaciones y regulaciones han generado tensiones con EE.UU. y otros Estados ribereños9. Para EE.UU., la Ruta debe ser considerada como aguas internacionales, y aboga por el principio de libre navegación en la región.

El enfoque territorial de Rusia en el Ártico responde a intereses geopolíticos, geoestratégicos y consideraciones económicas. La región alberga vastos recursos naturales, incluidos hidrocarburos (petróleo y gas natural) y minerales, que son estratégicos para la economía rusa. Igualmente, esta estrategia rusa incluye una creciente presencia militar en la región, así como actividades científicas que respaldan sus afirmaciones sobre la extensión continental y una línea de acción medioambiental. Esta combinación de acciones resalta una postura asertiva hacia los derechos territoriales rusos en el Ártico, al destacar la importancia de la ciencia en la interpretación del Derecho Internacional.

En tanto, EE.UU. constituye un país ártico, al poseer el territorio de Alaska10. En ese sentido, como nación circumpolar y potencia mundial, tiene intereses estratégicos significativos en la región, que han aumentado las tensiones con Rusia. De manera particular, la Ruta del Mar del Norte se ha convertido en una preocupación para los legisladores estadounidenses. El acceso a esta ruta marítima, que une Europa y Asia, representa un punto para fortalecer la Agenda de Seguridad Nacional y el liderazgo económico de los EE.UU. en la región.

Con el objetivo de reforzar su presencia en el Ártico, y consecuentemente hacer frente a la presencia rusa en la zona, EE.UU. ha estado involucrado en reclamaciones y rivalidades con otros países. En este sentido, cabe destacar las reclamaciones del Paso Noroeste y la frontera en el mar de Beaufort. Ambas tensiones siguen sin trascender hacia una solución definitiva, sobre todo porque EE.UU. aún no forma parte de la CONVEMAR (Martí, 2023). Esta postura de no ratificación, limita su accionar ante los mecanismos formales establecidos por la Convención para la resolución de disputas, específicamente presentar reclamaciones a la CLPC, lo cual debilita su posición frente a Rusia.

La reclamación sobre el Paso Noroeste se refiere al uso pacífico de este por EE.UU. y Canadá. Esto se patentizó con la firma en 1988 de un tratado de cooperación en el Ártico en materia de navegación, protección del medio ambiente y seguridad. Luego, en 2019, el Gobierno canadiense enfatizó en su Plan Estratégico de diez años para la región ártica que continúa comprometido con ejercer su soberanía sobre el Paso. Por su parte, la reclamación sobre la frontera en el mar de Beaufort tiene su origen en la redacción del Tratado de San Petersburgo de 182511. Canadá afirma que, según el acuerdo, la línea meridiana del grado 141 delimita su frontera en esa plataforma continental tanto en tierra como en mar. Mientras tanto, EE.UU. sostiene que se trata solo de una frontera terrestre y que la delimitación real de la frontera marítima se aplica más allá de su costa (Cinelli, 2010).

Otro punto que ha generado tensiones entre EE.UU. y otros Estados, particularmente con Dinamarca, es el intento de compra de Groenlandia por parte del Gobierno estadounidense en varias ocasiones12, como parte de su estrategia para fortalecer su presencia en la zona ártica. Por ejemplo, Donald Trump en su primer período de mandato presidencial intentó comprar ese territorio. Aunque estos propósitos no se materializaron, se realizó un mapeo que arrojó resultados positivos para la política energética norteamericana (Emmerson, 2010). Se ha estimado que Groenlandia contiene un tercio del total de los 120 millones de toneladas de tierras raras del planeta (Martí,2023).

La estrategia ártica de EE.UU. se ha centrado en tres puntos esenciales: económico, militar y político. Esta incluye la realización de estudios científicos e históricos para delimitar su plataforma continental, y expandir su espacio territorial. La promoción de acuerdos bilaterales con otros Estados ribereños, para la exploración de nuevos territorios y la explotación de recursos, que le permitan consolidar su presencia en la región. En este sentido, se ha apoyado en su poderío naval militar reactivando bases militares en puntos estratégicos para contrarrestar la presencia de Rusia y de China con la nueva Ruta de la Seda Polar. Dicha estrategia está limitada legalmente, debido a la no ratificación de la CONVEMAR, en tanto, EE.UU. depende del derecho consuetudinario.

Desafíos jurídicos y políticos para la resolución de conflictos en el Ártico

Las dinámicas del Sistema Internacional han propiciado que el Ártico se perfile como una pieza estratégica en el tablero geopolítico internacional, y a su vez se convierta en un escenario propenso para disputas entre potencias hegemónicas. Estas controversias unidas al cambio climático que experimenta la región, constituyen desafíos para el Derecho Internacional y las Políticas Climáticas Internacionales.

La aceleración del cambio climático en la región ártica, constituye el mayor desafío para el statu jurídico y la resolución de conflictos en la zona. Esto se debe, a que con el deshielo se ha facilitado el acceso a nuevas rutas marítimas y a recursos naturales, lo cual incrementa las tensiones por la gobernanza económica y regional. Toca (2021) plantea que se ha proyectado que el 84% de los hidrocarburos se encontrarán en altamar como consecuencia del deshielo; además, la región alberga el 40% del paladio del mundo, el 20% de sus diamantes, el 15% del platino, el 11% del cobalto, el 10% del níquel, el 9% del tungsteno y el 8% del zinc.

En 2008, científicos del Servicio Geológico de Estados Unidos realizaron una evaluación sobre los recursos no descubiertos al norte del Círculo Polar Ártico. Según los resultados de la investigación, se estima que aproximadamente 90 000 millones de barriles de petróleo, 1669 billones de pies cúbicos de gas natural y 44 000 millones de barriles de líquidos de gas natural se encuentran bajo el lecho marino (Bird, J., Charpentier, R., Gautier, L., Houseknecht, W., Klett, R., Pitman, K., Moore, E., Schenk, J., Tennyson, E. y Wandrey, J., 2008). Estas cifras, demuestran el marcado interés de los Estados árticos y actores extrarregionales por asegurar su presencia y liderazgo en la región. Estas posturas se materializan mediante políticas económicas y militares, mientras que las políticas medioambientales se tienen en cuenta en una menor medida.

Debido a su importancia geoestratégica y económica, el Ártico se ha convertido en un punto crucial en las Agendas de Seguridad Nacional y Defensa Nacional de algunos gobiernos como los de Rusia y EE.UU. Esta estrategia, ha incrementado la presencia militar de ambos países en la región, con el objetivo de asegurar sus posesiones, sus intereses nacionales y su supremacía global.

En términos de estrategia, la región alberga una parte importante de las fuerzas de disuasión nuclear rusas: los submarinos nucleares de la Flota del Norte con base en Múrmansk (Mizrahi, 2021). EE.UU., por su parte, ha reactivado bases militares en Noruega e Islandia. Además, ambos países han realizado ejercicios navales militares y de patrullaje, han modernizado sus medios de combate como rompehielos y destructores, han reactivado sus comandos y flotas navales; todo debido a la rivalidad hegemónica histórica y la importancia que ha alcanzado la región.

Por otra parte, la presencia de actores extrarregionales como China han incrementado las tensiones en la lucha por la hegemonía regional. Por ejemplo, Rusia anunció un enlace de la Ruta del Mar del Norte con la nueva Ruta de la Seda marítima de China. En este sentido, los intereses sino-rusos comenzaron a converger en el área para unificar sus respectivos proyectos de rutas económicas y competir con EE.UU. En respuesta, la administración Trump situó en la Estrategia de Seguridad Nacional a Rusia y a China como rivales estratégicos y abogó por la seguridad energética estadounidense (González, 2018).

Entre los desafíos debe destacarse la inexistencia de un tratado internacional que regule las actividades en el Ártico, pues su ausencia da lugar a interpretaciones diversas del marco regulatorio aplicado a este: la CONVEMAR. Como complemento de ello, es necesario resaltar que la no ratificación de esta Convención por EE.UU. limita el consenso dentro del área. Si bien la CONVEMAR regula las delimitaciones marítimas y la explotación de recursos, la falta de consenso obstaculiza la gestión de los escenarios jurídicos emergentes.

Esto evidencia una fragmentación del régimen jurídico ártico, lo que dificulta la implementación de medidas efectivas para mitigar las consecuencias del cambio climático y preservar la estabilidad regional. En concordancia con Requejo (2020), una opción podría ser un tratado internacional que, como sucede en la Antártida, dejase al menos parte del Océano Ártico como una reserva libre de actividades extractivas, comerciales, entre otras.

Otro desafío es el aumento de las tensiones interestatales en áreas en disputa y superposición territorial. Por ejemplo, el dorsal Lomonósov, reclamado concurrentemente por Rusia, Canadá y Dinamarca, basándose en la continuidad de sus plataformas continentales. Otro ejemplo es la ya mencionada Ruta del Mar del Norte, provocando disputas entre Rusia, Noruega y EE.UU. por la accesibilidad marítima de la Ruta y el control de recursos estratégicos.

Para la resolución de estos conflictos, se hace necesario establecer un régimen jurídico internacional, que equilibre la explotación de recursos con la protección ambiental. Además, que fortalezca los mecanismos de resolución de disputas: el arbitraje internacional, la mediación y los foros multilaterales como el Consejo del Ártico, los cuales son esenciales para mitigar los riesgos asociados al cambio climático. Esto será posible, con un aumento de la cooperación interestatal y el respeto a las normativas internacionales.

conclusiones

La CONVEMAR constituye el principal marco jurídico internacional aplicable al Ártico, al proporcionar un régimen legal para la delimitación de zonas marítimas, la explotación de recursos y la resolución de disputas. La Convención es un instrumento esencial para la estabilidad y previsibilidad en las relaciones marítimas internacionales. Su énfasis en el equilibrio entre los derechos soberanos y la interacción entre los intereses de los Estados, así como el interés de la comunidad internacional refuerzan su relevancia en un mundo donde los recursos oceánicos adquieren cada vez mayor importancia geopolítica. Sin embargo, su efectividad se ve limitada por la no ratificación de EE.UU., lo que genera tensiones en la interpretación y aplicación de sus disposiciones.

La interacción entre el Derecho Internacional del Mar y las legislaciones nacionales de los Estados refleja tanto convergencias como tensiones con ciertas políticas medioambientales. Esta relación jurídica, ilustra la complejidad de armonizar normas internacionales con políticas nacionales. Aunque Rusia y EE.UU. reconocen la importancia del marco jurídico internacional, sus enfoques divergentes subrayan la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación y resolución de disputas para garantizar la estabilidad y sostenibilidad en los océanos.

Las reclamaciones territoriales en el Ártico reflejan un empleo estratégico del marco jurídico internacional por parte de los Estados árticos para avanzar en sus agendas nacionales. Especialmente, las posturas jurídicas de Rusia y Estados Unidos reflejan interpretaciones contrastantes del Derecho Internacional, marcadas por sus prioridades nacionales y su relación con el marco normativo global. Estas posiciones antagónicas constituyen un desafío para el ámbito jurídico en el Ártico, fundamentalmente en un contexto de creciente competencia por los recursos y las rutas marítimas.

El cambio climático ha transformado la región ártica en un escenario de creciente competencia por recursos y rutas marítimas, lo que ha exacerbado las tensiones geopolíticas. La aceleración del deshielo no solo facilita el acceso a recursos naturales, sino que también plantea desafíos ambientales y jurídicos significativos, especialmente en términos de soberanía y jurisdicción.

El Ártico ha adquirido un valor geoestratégico significativo debido al deshielo acelerado, que ha facilitado el acceso a nuevas rutas marítimas y a recursos naturales. Esto ha intensificado las disputas entre Rusia y EE.UU., quienes buscan fortalecer su presencia en la región. Tanto Rusia como EE.UU. han incrementado su presencia militar en el Ártico, mediante la reactivación de bases militares y la ejecución de ejercicios navales para asegurar sus intereses estratégicos. Esta militarización de la región refleja la importancia del Ártico para la seguridad nacional de ambos países, pero también aumenta el riesgo de conflictos y tensiones internacionales.

La falta de un tratado internacional específico para el Ártico, que al menos impida la explotación de recursos en algunas zonas árticas, dificulta la resolución de conflictos relacionados con la soberanía, la explotación de recursos y la protección ambiental. La fragmentación del régimen jurídico ártico y las tensiones interestatales, como las disputas, evidencian la necesidad de un marco legal más robusto.

Para garantizar la estabilidad y sostenibilidad en el Ártico, es esencial fortalecer los mecanismos de cooperación internacional, como el Consejo del Ártico, y promover la ratificación universal de la CONVEMAR. La resolución pacífica de disputas, la protección ambiental y la gestión sostenible de los recursos deben ser prioridades en la agenda internacional, con el fin de equilibrar los intereses nacionales con los de la comunidad internacional.

referencias

bibliografía

Notas

  1. Su primera solicitud fue realizada ante la comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) en 2001 (UN, 2001).
  2. La Ruta del Mar del Norte es una ruta marítima que conecta el Océano Atlántico con el Océano Pacífico a través del Ártico, bordeando la costa norte de Rusia. Es una de las dos principales rutas de navegación en el Ártico. Al ser más corta que otras rutas, se convierte en una opción atractiva para el transporte de mercancías. Con el deshielo, esta Ruta facilita el acceso y transporte de los recursos desde regiones remotas del Ártico ruso hacia los mercados globales (Martí, 2023).

  3. En esta región la plataforma continental es común para tres países: República Federal de Alemania, Dinamarca y los Países Bajos, por ello era necesario establecer límites para cada Estado. La delimitación de la plataforma continental entre la República Federal de Alemania y Dinamarca, por un lado, y entre la República Federal de Alemania y los Países Bajos, por otro (CIJ, 1969).

  4. Estados Unidos y Canadá poseen costas adyacentes en la región del Golfo de Maine. Debido a ello, presentaron una reclamación formal ante la CIJ para delimitar sus fronteras marítimas (Dipublico, 2020).
  5. Los Estados Árticos con derechos soberanos y jurisdiccionales en la zona son: Finlandia, Suecia, Islandia, Noruega, Canadá, Dinamarca, Rusia y EE.UU., siendo estos cinco últimos los países costeros o ribereños (Martí, 2023).
  6. Como EE.UU. no es parte de la CONVEMAR, no valida sus reclamaciones para la Plataforma Continental ante la CLPC.
  7. Por ejemplo: en el Mar de Beaufort (2017 y 2020), en la ensenada de Cook (2016 y 2021) y en el mar de Chukchi (2017 y 2022).
  8. Es necesario aclarar que el Polo Norte se encuentra en aguas internacionales (alta mar) y ningún Estado tiene jurisdicción sobre este territorio. Las reclamaciones territoriales presentadas están en proceso de revisión por la CLPC.

  9. También ha generado disputas con Canadá y Dinamarca
  10. EE.UU. compró el territorio de Alaska al Imperio Ruso en 1867, por un valor de 7,2 millones de dólares (Academia Lab., 2025).
  11. El Tratado de San Petersburgo de 1825 estableció los límites entre los territorios rusos en América y las posesiones británicas en el noroeste del Pacífico norteamericano, fijando la frontera en el paralelo 54°40’ de latitud norte. Posteriormente, la zona rusa fue vendida a Estados Unidos, dando origen a Alaska, mientras que el territorio al sur de esta línea —reclamado por los británicos— pasó a formar parte de lo que hoy es la provincia canadiense de Columbia Británica (Convenio entre Gran Bretaña y Rusia, 1825).
  12. Los intentos de compra de Groenlandia por EE.UU. han tenido lugar en varias ocasiones. Antes, durante y posterior al período seleccionado para el caso de estudio. Por ejemplo, en 1876, el secretario de Estado de EE.UU., William H. Seward intentó comprar Groenlandia.

Notas

Su primera solicitud fue realizada ante la comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) en 2001 (UN, 2001).

La Ruta del Mar del Norte es una ruta marítima que conecta el Océano Atlántico con el Océano Pacífico a través del Ártico, bordeando la costa norte de Rusia. Es una de las dos principales rutas de navegación en el Ártico. Al ser más corta que otras rutas, se convierte en una opción atractiva para el transporte de mercancías. Con el deshielo, esta Ruta facilita el acceso y transporte de los recursos desde regiones remotas del Ártico ruso hacia los mercados globales (Martí, 2023).

En esta región la plataforma continental es común para tres países: República Federal de Alemania, Dinamarca y los Países Bajos, por ello era necesario establecer límites para cada Estado. La delimitación de la plataforma continental entre la República Federal de Alemania y Dinamarca, por un lado, y entre la República Federal de Alemania y los Países Bajos, por otro (CIJ, 1969).

Estados Unidos y Canadá poseen costas adyacentes en la región del Golfo de Maine. Debido a ello, presentaron una reclamación formal ante la CIJ para delimitar sus fronteras marítimas (Dipublico, 2020).

Los Estados Árticos con derechos soberanos y jurisdiccionales en la zona son: Finlandia, Suecia, Islandia, Noruega, Canadá, Dinamarca, Rusia y EE.UU., siendo estos cinco últimos los países costeros o ribereños (Martí, 2023).

Como EE.UU. no es parte de la CONVEMAR, no valida sus reclamaciones para la Plataforma Continental ante la CLPC.

Por ejemplo: en el Mar de Beaufort (2017 y 2020), en la ensenada de Cook (2016 y 2021) y en el mar de Chukchi (2017 y 2022).

Es necesario aclarar que el Polo Norte se encuentra en aguas internacionales (alta mar) y ningún Estado tiene jurisdicción sobre este territorio. Las reclamaciones territoriales presentadas están en proceso de revisión por la CLPC.

También ha generado disputas con Canadá y Dinamarca

EE.UU. compró el territorio de Alaska al Imperio Ruso en 1867, por un valor de 7,2 millones de dólares (Academia Lab., 2025).

El Tratado de San Petersburgo de 1825 estableció los límites entre los territorios rusos en América y las posesiones británicas en el noroeste del Pacífico norteamericano, fijando la frontera en el paralelo 54°40’ de latitud norte. Posteriormente, la zona rusa fue vendida a Estados Unidos, dando origen a Alaska, mientras que el territorio al sur de esta línea —reclamado por los británicos— pasó a formar parte de lo que hoy es la provincia canadiense de Columbia Británica (Convenio entre Gran Bretaña y Rusia, 1825).

Los intentos de compra de Groenlandia por EE.UU. han tenido lugar en varias ocasiones. Antes, durante y posterior al período seleccionado para el caso de estudio. Por ejemplo, en 1876, el secretario de Estado de EE.UU., William H. Seward intentó comprar Groenlandia.