Recibido: 25 de Octubre de 2024
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Aprobado: 25 de Noviembre de 2024
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Cómo citar (APA, séptima edición):
Puisseaux Moreno, E. (2025). La ausencia de un correlato humanitario en el ámbito nuclear antes de la aprobación del Tratado Sobre la Prohibición de Armas Nucleares. Revista Científica Universitaria Ad Hoc, 6(1), 39-54.
RESUMEN
A diferencia de los instrumentos internacionales sobre armamento convencional aprobados en los marcos del desarme humanitario, hasta 2010 los distintos acuerdos y tratados del régimen para la no proliferación y el desarme nuclear se habían inscrito en las denominadas negociaciones para el desarme de seguridad. Su aprobación, por tanto, no había estado distinguida por móviles humanitarios, morales o éticos; sino por el acelerado deterioro del contexto internacional de seguridad y las amenazas al status quo de las principales potencias nucleares. En consecuencia, el tratamiento del desarme nuclear como una cuestión humanitaria revolucionó el debate sobre las armas nucleares y condujo, en cierta medida, a la aprobación en 2017 de una nueva norma internacional: el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN). En virtud de lo anterior, el presente artículo pretende examinar las causas de la ausencia, hasta 2010, de un correlato humanitario en el ámbito nuclear.
Palabras Clave: desarme humanitario, desarme de seguridad, armas nucleares, TPAN.
abstract
In contrast to the international instruments on conventional weapons adopted within the framework of humanitarian disarmament, until 2010 the various agreements and treaties of the nuclear non-proliferation and disarmament regime had been part of the so-called security disarmament negotiations. Their adoption, therefore, had not been distinguished by humanitarian, moral or ethical motives, but by the accelerating deterioration of the international security context and threats to the status quo of the major nuclear powers. Consequently, treating nuclear disarmament as a humanitarian issue revolutionised the nuclear weapons debate and led, to some extent, to the adoption in 2017 of a new international norm: the Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons (TPNW). In the light of the above, this article aims to examine the causes of the absence, until 2010, of a humanitarian correlate in the nuclear field.
Keywords: humanitarian disarmament, security disarmament, nuclear weapons, TPNW.
introducción
“The catastrophic humanitarian consequences make it an imperative (…) to ban and eliminate nuclear weapons”.
The International Campaign to
Abolish Nuclear Weapons (ICAN)
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su Opinión Consultiva de 1996, a petición de las Asamblea General de las Naciones Unidas, no interpretó que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) prohibiera categóricamente el empleo de las armas nucleares, a pesar de sus efectos indiscriminados y las evidencias de que estas causan males superfluos o sufrimientos excesivos1. Si bien se concluyó que la amenaza o el empleo de armas nucleares sería generalmente contraria a las normas del Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados y, en particular, a los principios y las normas del DIH; quedó pendiente la cuestión de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estuviera en juego la supervivencia misma de un Estado (Regaiferos Cruzata et al., 2023).
En consecuencia, el tratamiento del desarme nuclear como una cuestión humanitaria, ante la evidente urgencia de llenar el vacío legal existente en el ámbito nuclear, revolucionó el debate sobre las armas nucleares2 y condujo, en cierta medida, a la aprobación en 2017 de una nueva norma internacional, sin precedentes; la cual prohibiría las armas nucleares y su desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición, posesión y almacenamiento. El Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN) no solo superó la ambigüedad de la Opinión Consultiva de la CIJ acerca de la (i)legalidad del uso de las armas nucleares; sino que implicó además la consolidación de la perspectiva humanitaria en el histórico discurso sobre las armas nucleares y la necesidad de su destrucción de manera completa, irreversible, transparente, verificable y en plazos temporales acordados de forma colectiva3.
Aunque el desarme humanitario ha buscado prevenir y remediar los perjuicios humanitarios causados, de forma indiscriminada, por diferentes tipos de armas, a través del establecimiento de variadas normas legales; fue a partir de 2010 que los Estados, las Organizaciones Internacionales (OI) y la sociedad civil comenzaron a aplicar las concepciones del desarme humanitario a las armas nucleares, dadas sus considerables e incuestionables consecuencias humanitarias y medioambientales (afectaciones a los ecosistemas naturales; devastación física de infraestructuras; daños irreversibles a las poblaciones, a los recursos naturales, a la obra cultural de los pueblos y a la civilización humana, en general) (Misión Permanente de México ante Naciones Unidas, 2014).
Apoyándose en los preceptos del DIH, que ilegalizan los armamentos con efectos indiscriminados, la Iniciativa Humanitaria para alcanzar el desarme nuclear creció en importancia y visibilidad y se inició una progresiva transformación del discurso sobre la necesidad impostergable de prohibir las armas nucleares, ante el incumplimiento prolongado del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)4, con énfasis en el artículo VI de su texto referido a las negociaciones para el desarme. No se trataba, entonces, de atender la problemática de las armas nucleares como una cuestión más de seguridad nacional e internacional, sino como un asunto principalmente humanitario. En virtud de lo planteado, el presente artículo pretende examinar las causas de la ausencia, hasta 2010, de un correlato humanitario en el ámbito nuclear.
desarrollo
Factores que motivaron la
ausencia de un correlato
humanitario en el ámbito nuclear hasta 2010: una breve
aproximación
“La historia ha demostrado que la humanidad solamente ha podido eliminar los flagelos creados o provocados por el propio ser humano (…) una vez que éstos fueron primero estigmatizados, para generar el rechazo social indispensable y después prohibidos por medio de una norma jurídica”.
Jorge Lomónaco
Principales antecedentes
En primer lugar, se debe apuntar que, el tratamiento de la cuestión asociada al uso o amenaza de uso de las armas nucleares ha constituido una parte significativa del denominado desarme tradicional; el cual ha estado encaminado, histórica y principalmente, a garantizar la seguridad nacional de los Estados; lo que no significa que no haya existido una preocupación humanitaria. Las potencias nucleares han privilegiado, de manera especial, las doctrinas de disuasión nuclear dentro de sus concepciones de seguridad. No obstante, en palabras de (Lomónaco, 2017, p. 90): “(…) sujetar cualquier avance en materia de desarme nuclear a la participación de los poseedores de armas nucleares se había convertido en un derecho de veto”.
Para muchos Estados y miembros de la sociedad civil, las armas nucleares, Armas de Destrucción Masiva (ADM) poseídas solo por nueve Estados y que no habían provocado daños “evidentes” luego de 1945, precisaban sus propias reglas de negociación (Docherty, 2018).
Los principales instrumentos de la arquitectura internacional para el desarme nuclear, anteriores al TPAN, se negociaron atendiendo a cuestiones relativas a la seguridad nacional, regional e internacional, a saber: el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), el Tratado sobre la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN)5 y los acuerdos constitutivos de las Zonas Libres de Armas Nucleares (ZLAN)6. En todos los casos, fue notoria la ausencia de una motivación esencialmente humanitaria7, al no comprender que la amenaza que representa la existencia misma de las armas nucleares para la humanidad y el medio ambiente supera cualquier ventaja potencial de la política de disuasión. Por lo que, estos acuerdos se limitan a regular diversas actividades asociadas a las armas nucleares, pero no las prohíben o ilegalizan propiamente a la luz de sus consecuencias humanitarias y ambientales, sobre todo.
A manera de ejemplo, se puede mencionar la aprobación del TNP; que más allá de pretender dar pasos certeros en el camino hacia el desarme, procuraba evitar que emergiera una sexta potencia nuclear en plena Guerra Fría, propósito en el que, evidentemente, fracasó8. Su texto establece que los Estados Parte que no poseían armas nucleares (NNWS, por sus siglas en inglés) al momento de su adopción deberían abstenerse de desarrollarlas o adquirirlas; mientras que, los Estados Parte que al momento de aprobarse el TNP ya poseían armas nucleares (NWS, por sus siglas en inglés) podrían conservar esas armas, pero no transferirlas ni ayudar a otros Estados Parte a desarrollarlas o adquirirlas. No obstante, en lo adelante, se fueron incorporando otros países (India, Pakistán, República Popular Democrática de Corea e Israel) al selecto club nuclear reconocido en el acuerdo (Regaiferos Cruzata et al., 2023).
En lo referido al TPCEN, su aprobación en 1996, y como resultado de la 5ta Conferencia de Examen del TNP (primera tras el fin de la Guerra Fría), estuvo motivada por el imperativo de prohibir los ensayos nucleares y así evitar la modernización de los dispositivos nucleares; y por la urgencia de limitar la función disuasiva de dichas pruebas, cuyo fin ha sido históricamente dar a conocer la capacidad científico-militar de los Estados que las desarrollan y ratificar su posición en la jerarquía geopolítica mundial.
Sin embargo, pese al establecimiento de tales intenciones, el texto del TPCEN presenta limitaciones:
• la exclusión de la prohibición de los experimentos nucleares subcríticos y otros realizados por mecanismos modernos no explosivos;
• la ausencia de una referencia explícita al desarme general y completo como objetivo cumbre del régimen internacional para la no proliferación y el desarme nuclear;
• la no inclusión de un compromiso legítimo para detener el perfeccionamiento cualitativo de las armas nucleares; y
• el vacío humanitario de sus disposiciones, elemento desalentador teniendo en cuenta las críticas consecuencias de los ensayos nucleares para la salud humana y el medio ambiente.
Es válido acotar que su aprobación fue expresión y consecuencia del período de deshielo en las relaciones internacionales tras el colapso del socialismo realmente existente; de acuerdo con (Lomónaco, 2017), se trató de uno de los “primeros dividendos de paz en materia de desarme” en una nueva época de optimismo, en la cual los esfuerzos para detener la carrera armamentista fueron exiguos.
Igualmente, se puede citar el caso del Tratado de Tlatelolco (1967), mediante el cual se estableció una ZLAN en la América Latina y el Caribe9, primera de su tipo en una región densamente poblada. La negociación de su texto respondió, en lo fundamental, al aumento de la preocupación en el área por la aplicación de la disuasión nuclear hacia América Latina y el Caribe, dadas las crecientes tensiones soviético-estadounidenses en el contexto de Guerra Fría y la ocurrencia de la Crisis de Octubre en 1962 (Pezzarossi, 2021). Asimismo, la firma del Tratado de Rarotonga (1985) respondió a la oposición al desarrollo de los programas de ensayos nucleares de Estados Unidos (EE.UU.), Francia y Reino Unido en el Pacífico Sur, también durante el período posterior a la Segunda Guerra Mundial; sobre todo en las Polinesias e Islas Marshall10. Por otra parte, la alerta ante los ensayos atómicos de Francia en el Sahara Occidental en 1961, en Argelia entre 1966 y 1996 y la adhesión sudafricana al TNP en 1991, tras la destrucción voluntaria de sus capacidades nucleares con fines no pacíficos, motivaron la creación de una ZLAN en África a través del Tratado de Pelindaba en 1996 (OPANAL, 2017).
Por tanto, los móviles para la creación del TNP, el TPCEN y las distintas ZLAN estuvieron vinculados, en principio, a preocupaciones de seguridad internacional y regional, respectivamente. Lo más cercano que incluyen en sus disposiciones en relación con los principios del DIH (al menos los acuerdos constitutivos de las ZLAN) es la necesaria preservación del medio ambiente como una cuestión de seguridad y la restricción de las actividades de desecho radioactivo11. Extraordinariamente, en regiones con un sostenido impacto de los ensayos nucleares durante la etapa de Guerra Fría, como el Pacífico Sur, el campo de Semipalatinsk en Asia Central y el norte de África, no se reivindicó el derecho de las víctimas a la asistencia humanitaria en el texto de ninguno de los instrumentos de desnuclearización regional correspondientes (OPANAL, 2017).
Es así que, como resultado de su negociación en términos de seguridad, los citados acuerdos se caracterizan por el débil contenido humanitario de sus disposiciones: no se construyeron sobre la base del carácter inhumano e indiscriminado de las armas nucleares, su negativo impacto para el medio ambiente y la incapacidad de defender su empleo en apego a la ética; asimismo, no se prioriza la atención a las víctimas o desplazados, a través del establecimiento de obligaciones positivas, ni se versa sobre la articulación de respuestas coordinadas y equilibradas ante los daños humanos provocados por detonaciones nucleares resultantes del ensayo, accidente, errores de cálculo o uso, en última instancia, de este tipo de armamento u otros dispositivos explosivos nucleares.
De los 11 artículos operativos del TNP y los 17 del TPCEN, ninguno hace referencia a la asistencia a las víctimas y la restauración del medio ambiente; de hecho, ni siquiera se menciona en los anexos y protocolos del TPCEN ni en la parte preambular de ambos textos, construida también en términos de seguridad. No obstante, sí se dedicaron importantes esfuerzos, en la mayoría de los casos, a la construcción de los sistemas de control y verificación; materia que en los instrumentos para el desarme humanitario es atendida, por lo general, una vez aprobado el acuerdo de prohibición.
Sin lugar a dudas, previo a las negociaciones que llevaron a la aprobación del TPAN en 2017, los principales instrumentos del régimen internacional para la no proliferación y el desarme nuclear se centraron en el ofrecimiento de garantías negativas de seguridad a los Estados; por lo que, se percibía una deshumanización, casi completa, de sus textos o normas.
La ausencia de un correlato
humanitario en el ámbito nuclear: sus causas
Según Patrick McCarthy12 en (Docherty, 2018) las negociaciones de desarme luego de la Segunda Guerra Mundial, en su forma tradicional, se han identificado por percibir el objeto que se negocia en términos de amenaza a la seguridad de los Estados; carecer de transparencia e inclusividad, al privilegiar la participación únicamente de diplomáticos, expertos y científicos y tratar a los miembros de la sociedad civil como “outsiders”; y ser agobiantes y burocráticas. De igual forma, suelen tener lugar en foros que basan sus decisiones en el logro del consenso, como la Conferencia de Desarme (CD); lo cual dificulta la aprobación de importantes instrumentos, a pesar del apoyo de la mayoría numérica de los Estados y ante la sostenida oposición de un club selecto de países, como ocurre en la esfera nuclear.
Sin embargo, se han obtenido resultados sustanciales en los marcos de las negociaciones “tradicionales” de desarme, como fue la aprobación de la Convención sobre Armas Químicas (1993)13 en la CD; proceso que se vio favorecido por los aparentes progresos en materia de desarme en medio de la transición intersistémica de los años noventa, el acuerdo de las dos grandes potencias de la época, la proclamación del banal y mitológico discurso sobre el denominado “fin de la historia” y la emergencia de sistemas de armas convencionales más modernos, sofisticados, efectivos, eficientes, seguros y económicos (Lomónaco, 2017)14.
Resulta peculiar la división realizada por Docherty (2018) sobre el desarme tradicional en dos sub-categorías: el desarme de seguridad y el desarme híbrido. El primero es el que busca proteger, meramente, los intereses de los Estados soberanos, siendo el caso de las negociaciones sobre armas biológicas, químicas15 y los instrumentos del régimen nuclear anteriores al TPAN. El segundo equilibra los intereses de seguridad y humanitarios, como es el caso de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCW, por sus siglas en inglés); aunque no incluye grandes compromisos u obligaciones para los firmantes, por lo que, cuando el interés y la visión humanitaria se ven demasiado vulnerados e ignorados, una alternativa es negociar en un foro independiente, como fue el caso de las minas antipersonales y las municiones en racimo.
En otro orden, la ausencia de un precedente histórico cercano, como hubo con las Convenciones de Ottawa sobre Minas Antipersonales (1997) y de Oslo sobre Municiones en Racimo (2008), incidió en que se encauzara el discurso humanitario por otros derroteros más acuciantes: las armas convencionales (Cartagena Núñez, 2017). El mundo solo había conocido dos detonaciones del arma nuclear en tiempo de guerra: Hiroshima y Nagasaki (1945). En ese contexto, la tenencia del arma nuclear se justificaba en virtud de la probable vulnerabilidad de cualquiera de las partes beligerantes, soviética o estadounidense, ante la posibilidad de un ataque directo y la necesidad de fortalecer sus capacidades de defensa relativas.
No obstante, el hecho de que las armas nucleares no se hubieran usado luego de la Segunda Guerra Mundial no era garantía de que estas no se volvieran a emplear, de forma accidental o intencional, con gravísimas consecuencias humanitarias. Para muchos parecía improbable un nuevo enfrentamiento, de similares magnitudes, entre Estados; lo cual no se podía, ni se puede, prever con total certeza. En consecuencia, había disminuido la preocupación en torno al permanente riesgo de que algún NWS arremetiera contra otro, a la ocurrencia de accidentes nucleares o a la transferencia de armamento nuclear a actores no estatales con fines terroristas, por ejemplo (Misión Permanente de México ante Naciones Unidas, 2014). En apariencia, una catástrofe humanitaria producida por las armas nucleares no vislumbraba como una urgencia a la que responder, al menos de manera inmediata.
Además, la entrada en vigor del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en 1970, muestra tangible de un instrumento resultante de negociaciones sobre desarme de seguridad, fue valorada como un paso de gran avance en el camino hacia lo no proliferación y el desarme nuclear. De hecho, el TNP es aún considerado la piedra angular del régimen nuclear internacional; aunque, en la práctica, no ha tenido resultados notables encaminados al desarme total y completo por parte de los NWS16. Sin embargo, no se debe perder de vista que constituía el único marco jurídico internacional sobre no proliferación y desarme nuclear vigente hasta entonces (Lomónaco, 2017).
De acuerdo con (Lomónaco, 2017), el gran error de los NNWS fue eliminar el incentivo clave para lograr que los Estados Poseedores mostraran avances en el desarme nuclear, al aceptar la extensión indefinida del régimen promovido por el TNP17 durante la 5ta Conferencia de Revisión en 1995. Los NNWS perdieron su más poderosa arma de negociación, de cara a la obtención de concesiones por parte de los Estados nucleares. Tal extensión del régimen se interpretó, por los NWS, como un reconocimiento a su “pretendido derecho a la imperecedera posesión de las armas nucleares”; con lo cual se justificaba, hasta cierto punto, la mantención de las doctrinas de disuasión nuclear:
“la posesión de dichas armas por un puño de Estados sólo podía ser interpretada, en el contexto del TNP, como una circunstancia temporal, en tanto se eliminaba de manera total dicho armamento. Tal tolerancia nunca ha significado (…) aceptación a una posesión legal ni legítima del arsenal nuclear (…)” ((Misión Permanente de México ante Naciones Unidas, 2014, p. 3).
Es así que, aunque las 5ta y 6ta Conferencias de Examen del TNP constituyeron importantes hitos en el proceso de revisión del texto en los años 1995 y 2000, respectivamente; las deficiencias en su funcionamiento persistían: la permanente tendencia al privilegio de la denominada no proliferación horizontal a pesar del supuesto equilibrio que debía existir entre sus tres pilares como parte del “Grand Bargain” (el desarme nuclear, la no proliferación nuclear y los usos pacíficos de la tecnología nuclear) (Graham, 2009); el “justificadamente” lento avance de las negociaciones sobre desarme nuclear, en el cual cada pequeño paso se vende como un gran progreso, por ejemplo, el Proceso de los P5 (P5 process), que se ha limitado a debatir medidas de reducción del riesgo nuclear (Regaiferos Cruzata et al., 2023); el incumplimiento de los acuerdos emanados de tales Conferencias; la permanencia de los intentos de legitimar la posesión de las armas nucleares y la política de disuasión nuclear; la continua modernización y desarrollo de nuevos tipos de armas nucleares; y la clara ausencia de voluntad política de las potencias nucleares para lograr significativos progresos en el camino hacia el desarme.
De igual forma, los tratados de reducción de armamentos entre la otrora Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS, posteriormente Rusia) y los Estados Unidos desestimularon los esfuerzos internacionales en materia de desarme nuclear. Las inestables negociaciones que condujeron, primero, a la adopción del Tratado sobre Misiles Antibalísticos (ABMT) y los Acuerdos SALT I y II y, luego, al Tratado de Fuerzas Nucleares de Rango Intermedio (Tratado INF) y los Tratados sobre la Reducción y Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas (START), fueron valoradas como una oportunidad para promover nuevas medidas efectivas de control de armas18. Sin embargo, demostraron que se continuó avanzado en el desarrollo de programas de modernización de las armas nucleares, a largo plazo, con una dotación de fondos considerables:
“(…) no se destruyó físicamente una sola arma nuclear de conformidad con ningún tratado; los progresos hacia la reducción fueron, en extremo, lentos; y los conflictos y cambios en el orden geopolítico continuaron determinando los avances y retrocesos de los acuerdos en materia nuclear” (Regaiferos Cruzata et al., 2023, pp. 161-162).
Se produjo, entonces, un decrecimiento de los esfuerzos internacionales en favor del desarme y se manifestó la pérdida de primacía de las armas nucleares en la agenda internacional; lo cual contribuyó a que los efectos de otras armas convencionales, como las minas antipersonales y las municiones en racimo, pudiesen atraer una mayor atención de la opinión pública global. El desarme nuclear no era una prioridad para la ciudadanía. De hecho, el movimiento antinuclear tuvo sus momentos más álgidos antes de 2010; primero, en respuesta al despliegue de misiles de corto y mediano alcance en Europa por EE.UU. y la URSS durante la Guerra Fría, que derivó en la firma del Tratado INF; y luego, la reformulación de la política nuclear estadounidense durante la administración de George W. Bush (se le otorgaba a las armas nucleares un papel similar al de las armas convencionales) generó el resurgimiento de protestas y algunas campañas favorables al desarme nuclear (De Fortuny & Bohigas, 2023).
En 2007, los resultados de la encuesta “Global Public Opinion on Nuclear Weapons” efectuada por la fundación canadiense Simmons Foundation en poblaciones de los Estados Unidos, China, Rusia, Francia e Inglaterra, mostraron que, aunque existía cierto consenso sobre la importancia de prevenir la propagación de las armas nucleares, solo una ligera mayoría aprobaba su eliminación completa mediante un acuerdo vinculante19 (Cartagena Núñez, 2017).
No fue sorprendente, por tanto, la existencia de un limitado alcance de los movimientos sociales con influencia en la opinión pública internacional sobre el impacto humanitario de las armas nucleares y una débil presión sobre los gobiernos, en un entorno de excesivo optimismo. En efecto, no se dieron grandes movilizaciones humanitarias dirigidas a impulsar un texto que prohibiera, completamente, el armamento nuclear.
En cuanto al empleo de los canales multilaterales habituales para negociar medidas eficaces conducentes a la no proliferación y el desarme nuclear, no se reconoció la parálisis de la CD y el fracaso en la implementación del TNP, formalmente, hasta inicios de la década de 2010. Durante muchos años, el uso y abuso del consenso, como una forma de veto en los procesos de negociación sobre medidas relativas al desarme, habían garantizado la preservación del status quo de las potencias nucleares al prevenir cualquier posible avance (Lomónaco, 2017).
En ese sentido, la CD, establecida en 1979, constituía el único foro multilateral de negociación sobre el control de armas y el desarme a nivel internacional. Fue fundada como resultado de la primera Sesión Especial sobre Desarme de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se celebró en 1978; y sucedió a otros foros con sede en Ginebra, que incluyeron el Comité de Desarme de las Diez Naciones, el Comité de Desarme de las Dieciocho Naciones y la Conferencia del Comité de Desarme.
De manera histórica, la CD ha mantenido como primer ítem en su agenda el tópico “Cese de la carrera armamentística nuclear y desarme nuclear” y otros afines como “Prevención de la guerra nuclear, incluidas todas las cuestiones conexas” y “Acuerdos internacionales eficaces para dar garantías a los Estados no poseedores de armas nucleares contra el uso o la amenaza del uso de armas nucleares”. Su etapa de mayor actividad fue en las décadas de 1980 y 1990, período en el que se lograron prohibir, incluso, las armas químicas, como se mencionó anteriormente.
Sin embargo, la Conferencia de Desarme fue un producto simbólico de la Guerra Fría y el mundo bipolar que se ha resistido al progreso mismo del multilateralismo y el sistema onusiano. En palabras de (Lomónaco, 2017), la CD constituye “el último bastión de aislamiento al escrutinio público en la ONU”. Es un órgano cerrado, supuestamente con el propósito de facilitar las negociaciones, que solo ha admitido a un tercio de los miembros de Naciones Unidas. En consecuencia, la CD niega la participación de un gran número de Estados; en franco desconocimiento a la evolución de la gobernanza global actual y la participación de una amplia representación de actores en los procesos de toma de decisiones relativas a la seguridad. Asimismo, la CD opera bajo la lógica del consenso, como forma de proteger los intereses de los grandes poderes militares. Es así que, ha estado paralizada por décadas y ha sido incapaz de avanzar, de manera general, en los temas bajo su intención; pero, particularmente, en materia de desarme nuclear.
Su anacrónica estructura (carente de inclusividad) y sus reglas de funcionamiento se encuentran en disonancia con la realidad geopolítica actual; en la cual, a diferencia de los años noventa, no prevalece el acuerdo entre potencias y se utiliza la regla de consenso para vetar cualquier decisión sustantiva. Es así que, en lugar de centrarse en promover mecanismos vinculantes que contribuyan al desarme, la CD se limitó a generar, habitualmente, continuos debates con triviales resultados; por lo que, es indiscutible el sostenido incumplimiento de su mandato. Al respecto, (Rodríguez Camejo, 2015, p. 3, como se citó en Regaiferos Cruzata et al., 2023, p. 164) expresa:
“La modificación de los métodos de trabajo de la Conferencia de Desarme y sus reglas de procedimiento no es lo fundamental para hacer avanzar negociaciones en la CD (…) la voluntad política por parte de algunos Estados es la clave para lograr avances reales en la Conferencia, en particular en materia de desarme nuclear (…)”
El desarme humanitario
y su ruta clásica
Los principales instrumentos negociados en los marcos del desarme internacional humanitario (como el de minas antipersonales y el de municiones en racimo) fueron resultado de procesos escalonados, con momentos bien definidos, a saber: la estigmatización de los tipos de armas objeto de la negociación en cuestión, ante la opinión pública internacional; luego, la conclusión de un texto sobre su prohibición total; y, en una etapa posterior, su eliminación y la consecuente articulación de sistemas de verificación. El camino hacia la prohibición de las armas nucleares debía seguir derroteros similares; lograr, primeramente, un rechazo social contundente ante los indiscriminados efectos de las armas nucleares, para luego prohibirlas a través de una norma jurídica internacional y, entonces, eliminarlas y verificar tal proceso a través de medidas rigurosas y transparentes20.
La aprobación de un instrumento de prohibición total de las armas nucleares no afectaría, en lo absoluto, la política de seguridad de los Estados nucleares, a menos que estos se unieran a su régimen; sin embargo, sí atentaría contra sus privilegios. De hecho, su rechazo a la inclusión de una visión humanitaria en el terreno nuclear evidenciaba su temor a un posible aumento de la presión social sobre los gobiernos; en especial en los casos estadounidense y británico, que continuamente presentan a sus sociedades como espacios “libres, democráticos e inclusivos”. De acuerdo con sus representantes en el sistema de Naciones Unidas, el impulso de una movilización humanitaria favorable a la prohibición de las armas nucleares colocaría a Estados Unidos e Inglaterra en una situación de desventaja en relación con otros Estados Poseedores con “sociedades menos participativas”, como la rusa o la china (Lomónaco, 2017). Desde luego, se trataba de un banal argumento que dejaba ver, una vez más, la más sórdida prepotencia occidental en clara salvaguarda de sus intereses de seguridad y de su status quo21.
En última instancia, la visión neorrealista del Sistema Internacional adoptada por las potencias nucleares tendiente a minimizar el éxito de la cooperación e hiperbolizar las cuestiones de seguridad como única forma de combatir la anarquía en las relaciones internacionales (Ochoa Gutiérrez, 2009) ha dificultado la negociación de los instrumentos sobre no proliferación y desarme nuclear.
Según criterio del Embajador mexicano Jorge Lomónaco, un activo negociador del TPAN en representación de su Estado, la sostenida y firme oposición de los Estados nucleares a las negociaciones sobre un acuerdo nuclear de prohibición total descansa en la relación entre las armas nucleares y el poder con el que cuentan los miembros del Consejo de Seguridad; por lo que, deshacerse de sus arsenales podría desvanecer su prestigio, mostrar una percepción de debilidad, deslegitimar su membresía permanente en el Consejo e injustificar el poder del veto. Es así que las armas nucleares continúan siendo garantía del mantenimiento de su cuestionada hegemonía en un mundo convulso y cambiante en el cual, constantemente, se desafía el extemporáneo orden heredado de la Segunda Guerra Mundial, que otorga a solo cinco países el derecho de decidir sobre los principales arreglos relativos a la seguridad internacional y colectiva.
A fin de cuentas, la ausencia de un correlato humanitario en el ámbito nuclear hasta 2010 estuvo determinado por:
• la dependencia de las políticas nacionales de seguridad de los NWS de la posesión de las armas nucleares, en otras palabras, la defensa de las doctrinas de disuasión nuclear;
• la tradición de negociación de los principales instrumentos sobre no proliferación y desarme nuclear, anteriores al TPAN, en los marcos pocos flexibles, transparentes e inclusivos del desarme de seguridad;
• la ausencia de un precedente histórico cercano, como hubo con las Convenciones de Ottawa y Oslo, que constituyera un catalizador en el proceso de negociación de un instrumento jurídicamente vinculante de prohibición;
• el limitado alcance de los movimientos sociales con influencia en la opinión pública global sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, ante las ilusorias apreciaciones relativas a los muy cuestionables resultados de los tratados para el control de armas y la no proliferación nuclear, como el TNP;
• el tardío reconocimiento de la parálisis de la anticuada Conferencia de Desarme y del fracaso en la implementación del TNP; y
• la indiscutible indisposición o voluntad política de los países nucleares de negociar la proscripción total de esta categoría de armas.
Las consideraciones humanitarias con respecto a las armas nucleares se reconocieron en los marcos tradicionales para el desarme de seguridad, por primera vez, durante la 8va Conferencia de Examen del TNP en 2010. La necesidad de llenar el vacío legal existente sobre las armas nucleares que identificó la CIJ en su opinión consultiva de 1996, el fracaso en la implementación histórica del TNP, la larga espera de los Estados No Poseedores de armas nucleares ante el avance excesivamente lento del desarme, el lógico desacuerdo de las generaciones crecidas después de la Guerra Fría con el papel geopolítico y militar de las armas nucleares (Pezzarossi, 2021) y la emergencia de una nueva forma de atender la cuestión nuclear, con énfasis en la necesidad de una prohibición completa de este tipo de armas desde una visión humanitaria; impulsarían el inicio de una etapa superior en las negociaciones relativas al ámbito nuclear.
conclusiones
Hasta 2010, los distintos tratados del régimen de no proliferación y desarme nuclear se habían inscrito en las denominadas negociaciones para el desarme de seguridad. Su aprobación, por tanto, no había estado distinguida por móviles humanitarios, morales o éticos; sino por el acelerado deterioro del contexto internacional de seguridad y las amenazas al status quo de las principales potencias nucleares. De ahí que, sus disposiciones se centraran en el ofrecimiento de garantías negativas de seguridad regionales y globales, en franco desconocimiento de los perjuicios humanitarios de las armas nucleares y el impacto de su continuo desarrollo para el medio ambiente, la economía y la seguridad alimentaria. Ciertamente, urgía pasar de la limitada censura del uso, transferencia o ensayo de las armas nucleares al inaplazable consenso sobre la necesidad de condenar su existencia misma.
En definitiva, los próximos avances en materia nuclear debían ser impulsados a partir de la construcción de un renovado discurso basado en las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No obstante, la histórica dependencia de las armas nucleares de los conceptos, doctrinas y políticas militares y de seguridad, implicaría que el nuevo tratado de prohibición añadiera a su contenido humanitario e imperativos éticos, la concepción de las armas nucleares como un bien público mundial, de primer orden, que responde a intereses de seguridad nacional y colectiva; lo cual, al fin y al cabo, evidencia cuán adaptable y flexible puede ser un acuerdo resultante de negociaciones en virtud del desarme internacional humanitario a los diversos contextos y categorías de armas; por lo que, las divergencias entre el TPAN y los tratados de prohibición de las minas antipersonales y las municiones en racimo son naturales, teniendo en cuenta el origen del debate sobre el desarme nuclear.
La cuestión relativa a la prohibición de las armas nucleares debía superar el hermetismo de los clásicos foros multilaterales de negociación, como había ocurrido con las minas antipersonales y las municiones en racimo; asentarse sobre las normas y principios del DIH, en un proceso más plural, transparente e independiente de gestación; y ponderar el carácter inhumano e indiscriminado de las armas nucleares, en detrimento de su función “exclusiva” de garantes de la seguridad nacional de los Estados. Una prohibición jurídicamente vinculante de las armas nucleares en virtud de sus daños humanitarios y ambientales resultaba, a todas luces, el único camino efectivo para lograr estigmatizar y deslegitimar estas armas, en interés de la propia supervivencia de la humanidad.
referencias
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS