Recibido: 5 de octubre de 2024
Conflicto de Intereses:
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses relacionado con el artículo.
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Aprobado: 27 de noviembre de 2024
Derechos de Autor:
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Cómo citar (APA, séptima edición):
Guerrero Fonte, M. A. & Yoseff Bertrán, J. T. (2025). El rol de las empresas trasnacionales en la mitigación del cambio climático: la necesidad de regulaciones más estrictas. Revista Científica Universitaria Ad Hoc, 6(1), 105-115.
resumen
El Cambio Climático es una de las crisis ambientales más urgentes del siglo XXI. La gobernanza climática global es esencial para enfrentar estos desafíos, pues involucra a múltiples actores en la definición de metas y la supervisión de acciones. El sector privado, en particular las empresas transnacionales, desempeña un papel clave en este contexto. Estas empresas tienen el potencial de implementar soluciones innovadoras para mitigar el Cambio Climático gracias a sus recursos financieros y tecnológicos. A nivel internacional, las empresas no están obligadas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ni por otros acuerdos similares a reducir sus emisiones. Las obligaciones de este tipo recaen sobre los Estados, como sujetos del Derecho Internacional. Por consiguiente, se ha identificado la necesidad de establecer regulaciones más estrictas que vinculen directamente a las empresas a asumir responsabilidades específicas, independientemente de si son o no sujetos del Derecho Internacional. Se puede afirmar que la participación responsable de este sector privado es crucial para promover un futuro más sostenible. La presente investigación se propone como objetivo analizar el papel multifacético de las empresas transnacionales en la mitigación del Cambio Climático.
Palabras Clave: Cambio Climático; empresas transnacionales; mitigación.
ABSTRACT
Climate Change is one of the most urgent environmental crises of the 21st century, and global climate governance is essential to addressing these challenges, involving multiple stakeholders in defining goals and monitoring actions. The private sector, particularly transnational corporations, plays a key role in this context. These companies have the potential to implement innovative solutions to mitigate Climate Change thanks to their financial and technological resources. At the international level, companies are not bound by the United Nations Framework Convention on Climate Change or other similar agreements to reduce their emissions. Such obligations fall on states, as subjects of International Law. Therefore, there is a recognized need to establish stricter regulations that directly require companies to take on specific responsibilities, regardless of whether or not they are subjects of International Law. It can be argued that the responsible participation of this private sector is crucial for promoting a more sustainable future. This research aims to analyze the multifaceted role of transnational corporations in Climate Change mitigation.
Keywords: climate change; transnational corporations; mitigation.
introducción
El Cambio Climático constituye una de las crisis más urgentes del siglo XXI. A medida que las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera han alcanzado niveles sin precedentes, el planeta ha experimentado cambios significativos en sus sistemas climáticos. Las temperaturas globales han aumentado en aproximadamente 1.1°C desde el período preindustrial, desencadenando fenómenos meteorológicos extremos como olas de calor, tormentas intensas, inundaciones y sequías prolongadas (IPCC, 2021). Estos impactos no solo afectan los ecosistemas y la Biodiversidad, sino que también tienen profundas implicaciones para la seguridad alimentaria, la salud pública y la estabilidad económica y social en todo el mundo.
El Cambio Climático no es un fenómeno aislado, es un problema global que requiere una acción concertada a nivel mundial. Es el Estado, como sujeto del Derecho Internacional, el principal encargado de llevar a cabo dicha acción. Sin embargo, en este contexto, el papel del sector privado, y particularmente de las empresas transnacionales, también es crucial. Las empresas multinacionales no sólo son responsables de una parte significativa de las emisiones globales de GEI, sino que también tienen la capacidad y el alcance necesarios para implementar soluciones innovadoras y eficaces para mitigar el Cambio Climático. Estas corporaciones operan en múltiples jurisdicciones y poseen recursos financieros y tecnológicos sustanciales, lo que les otorga un poder considerable en la configuración de prácticas sostenibles y en la promoción de políticas climáticas.
Al tener en cuenta que estas corporaciones pueden influir significativamente en la reducción de emisiones de GEI y en la promoción del desarrollo sostenible, se hace necesario plantearse ciertas interrogantes: ¿Existe algún instrumento jurídico que obligue a las empresas transnacionales a mitigar los daños derivados del Cambio Climático? ¿poseen estas responsabilidades y obligaciones para con el medio natural?
En este marco, para dar respuesta a las interrogantes, la presente investigación se plantea como objetivo general analizar el papel multifacético de las empresas transnacionales en la mitigación del Cambio Climático.
desarrollo
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) define el Cambio Climático como “cualquier variación en el clima a lo largo del tiempo, ya sea por causas naturales o debido a actividades humanas”. A nivel global, el Cambio Climático es considerado “la mayor amenaza para la salud del siglo XXI” y tiene un impacto significativo en el desarrollo socioeconómico. Desde la publicación de su primer informe en 1990, el IPCC ha afirmado que “el calentamiento global es innegable, como lo demuestran los aumentos observados en la temperatura media global del aire y del océano, el deshielo generalizado de glaciares y nieve, y el aumento del nivel medio del mar a nivel mundial” (IPCC, 2021).
Durante las últimas 10 décadas del siglo XX, la temperatura media global aumentó en 0.74°C, un cambio atribuible en gran medida a las actividades humanas. Al mismo tiempo, las precipitaciones han incrementado entre un 5 % y un 10 % en la mayoría de las latitudes medias y altas del hemisferio norte, mientras que, en gran parte de las regiones subtropicales, las precipitaciones han disminuido en un promedio del 3 %. Los expertos han advertido que a medida que avance el siglo XXI, se espera que los efectos del Cambio Climático y los eventos meteorológicos extremos se vuelvan más frecuentes y severos (Sánchez, 2024).
En la actualidad, la relación entre el Cambio Climático y la gobernanza climática global es una cuestión crítica para la sostenibilidad del planeta. El primero, impulsado en gran parte por las actividades humanas como la quema de combustibles fósiles y la deforestación, representa una amenaza sin precedentes para los sistemas ecológicos y las sociedades humanas.
La gobernanza climática global surge como un marco necesario para enfrentar estos desafíos de manera coordinada y efectiva, pero, ¿qué se entiende por gobernanza climática global? ¿cuán necesaria es para la mitigación de los efectos del Cambio Climático? La gobernanza climática se refiere al proceso mediante el cual los gobiernos establecen metas y prioridades, y llevan a cabo y supervisan diversas acciones para abordar tanto las causas como los efectos del Cambio Climático. Este proceso incluye a una variedad de actores, como los Estados, la sociedad civil, centros de investigación y el sector privado, y ocurre en diferentes niveles: internacional, nacional y local (Billi, 2020).
Comprender la gobernanza climática es esencial para diseñar e implementar estrategias gubernamentales que fomenten la justicia socioambiental, el desarrollo sostenible, la salud de los ecosistemas y la resiliencia de las comunidades, así como para cumplir con los compromisos internacionales de cada país.
El concepto de gobernanza climática, aunque puede interpretarse de diferentes maneras, generalmente se refiere a cómo los gobiernos definen y negocian sus metas en relación con el Cambio Climático. Esto incluye tanto la mitigación de sus efectos como la adaptación a ellos, alcanzar la neutralidad de carbono o garantizar el acceso a agua potable. Estos objetivos son cruciales para guiar el proceso de toma de decisiones, así como para la implementación y supervisión de políticas. En este contexto, la gobernanza climática abarca diversas acciones, por ejemplo, la creación de nuevas legislaciones, como la Ley Marco de Cambio Climático1; el desarrollo de programas específicos para la prevención de desastres; la asignación de recursos para iniciativas de eficiencia energética; y la formación de alianzas comunitarias para abordar problemas concretos, como la promoción de la seguridad alimentaria; entre otras iniciativas (Billi, 2020).
En teoría, se habla de un sistema de políticas, acuerdos y mecanismos internacionales que busca regular y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y promover prácticas sostenibles. En este sentido, juega un papel central La Conferencia de las Partes (COP), que realiza anualmente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)2. Uno de los acuerdos pactados más importantes de la pasada COP 28 lo constituye su artículo número 28 de mitigación: «Reconoce además la necesidad de que se reduzcan de forma acusada, rápida y sostenida las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con las trayectorias que limitan el calentamiento a 1,5 ºC (…)» (Convención Marco sobre el Cambio Climático, 2023) .De igual forma, instituciones como el IPCC y acuerdos internacionales como el Acuerdo de París3 juegan un rol importante, proporcionando la base científica y los compromisos necesarios para una acción global concertada.
El Cambio Climático representa, en gran medida, un desafío de gobernanza. La evidencia científica subraya la urgencia de implementar acciones coordinadas y efectivas a diferentes niveles y en diversos ámbitos para abordar el fenómeno. Esto incluye tanto la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y otros forzantes climáticos, como la promoción de estrategias de adaptación a sus efectos. Es fundamental considerar la distribución desigual de estos impactos en diferentes regiones y comunidades, las cuales poseen capacidades variadas para enfrentarlos. Además, para llevar a cabo estas acciones es crucial coordinar numerosos actores, herramientas y procesos de gestión simultáneos, que a menudo no comparten los mismos objetivos o interpretaciones del problema.
A pesar de que las empresas transnacionales no son sujeto del Derecho Internacional, estas juegan un papel crucial en la gobernanza climática y en la lucha contra el Cambio Climático dado su impacto significativo en la economía global y el medio ambiente. Por un lado, estas corporaciones poseen recursos financieros y tecnológicos que pueden impulsar innovaciones en sostenibilidad y ayudar a implementar prácticas más ecológicas a gran escala. Muchas de ellas están adoptando compromisos voluntarios para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, invertir en energías renovables y mejorar la eficiencia energética. Sin embargo, la efectividad de estos esfuerzos a menudo se ve comprometida por la falta de regulaciones estrictas a nivel nacional y la prevalencia de prácticas empresariales que violan acuerdos internacionales, afectando así tanto las políticas climáticas globales como sus propias estrategias de sostenibilidad.
En ese sentido, las empresas son precisamente uno de los grupos de interés más relevantes en la gobernanza del Cambio Climático. Son percibidas como las causantes de la degradación del medio ambiente y, como tales, las principales responsables del Cambio Climático (Kranz, 2012).
Políticas y regulaciones
internacionales que garantizan la responsabilidad empresarial en la mitigación del Cambio
Climático
En el ámbito de las Naciones Unidas, la comunidad internacional está en proceso de discutir la posibilidad de imponer obligaciones directas a las empresas para que promuevan y respeten los derechos humanos según los estándares internacionales. En 2014, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 26/9, que creó un grupo de trabajo intergubernamental con el objetivo de elaborar un tratado que regule las actividades de las empresas transnacionales de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. Durante las negociaciones de este tratado, algunos Estados y organizaciones de la sociedad civil han abogado porque el futuro acuerdo incluya obligaciones directas para las empresas. Sin embargo, esta propuesta ha enfrentado una fuerte resistencia, principalmente de los Estados del norte global y de las empresas, quienes argumentan que el tratado debería conservar el statu quo del derecho internacional y, por lo tanto, imponer responsabilidades únicamente a los Estados (Márquez, 2020).
Aunque no hay un consenso entre los Estados, las organizaciones civiles y las empresas sobre la imposición de obligaciones directas bajo el derecho internacional, sí hay un mayor acuerdo a nivel global respecto a la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos. Esta responsabilidad se distingue de la responsabilidad legal derivada del incumplimiento de normas y va más allá de simplemente establecer obligaciones y deberes.
La expectativa social establece que las empresas no deben violar los derechos humanos y asumir las responsabilidades por las consecuencias negativas que puedan surgir debido a su actividad. Este principio de respetar los derechos humanos se ha consolidado como una norma global aplicable a todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, estructura o propiedad. La responsabilidad de las empresas en este ámbito no está condicionada por la capacidad o la disposición de los Estados para cumplir con sus propias obligaciones de derechos humanos, ni disminuye dichas responsabilidades.
Asimismo, las empresas tienen el deber de prevenir que sus actividades causen perjuicios a los derechos humanos. Esta responsabilidad también se extiende a prevenir y mitigar los riesgos e impactos negativos en los derechos humanos asociados con sus operaciones, productos o servicios, incluso si no han sido directamente responsables de los problemas. Las “relaciones comerciales” abarcan las entidades dentro de la cadena de valor de la empresa y cualquier otra entidad, ya sea estatal o no estatal, que esté directamente vinculada con sus operaciones o servicios.
Este enfoque está en consonancia con las Normas Internacionales de Derechos Humanos. En particular, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas proporcionan directrices sobre la forma en que las empresas deben integrar el respeto a los derechos humanos en sus operaciones y cadena de valor.
Por lo tanto, dado que las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades empresariales impactan negativamente en el goce de los derechos humanos, las empresas tienen la responsabilidad de reducirlas. Esto conlleva un compromiso implícito para asegurar que el incremento de la temperatura media global se mantenga por debajo de 2ºC en comparación con los niveles preindustriales (Márquez, 2020).
En este contexto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su documento presentado a la Vigésimo Primera Conferencia de las Partes de La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en París, el 1ro de octubre de 2019 destacó que: «Las empresas también son portadoras de deberes. Deben rendir cuentas de sus impactos climáticos y participar en los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático con pleno respeto por los derechos humanos» (pág.5). Por lo tanto, queda regulado el rol que deberían asumir las empresas.
De este modo, se establecen las bases para un sistema de corresponsabilidad entre los Estados y las empresas, orientado a implementar acciones de mitigación y adaptación frente a este fenómeno de impacto global, así como para repartir los costos asociados a sus efectos. Entre los instrumentos relevantes se encuentran: los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, y los Principios sobre Obligaciones Climáticas de las Empresas.
Por su parte, en relación con el Cambio Climático, la Directiva 2014/95/UE requiere que los informes no financieros proporcionen detalles sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. Según la Comisión Europea, este requisito contribuye a los objetivos del Acuerdo de París al promover una mayor transparencia, la cual debería facilitar flujos financieros que respalden la transición hacia una economía de bajas emisiones de GEI y un desarrollo adaptado al Cambio Climático. En este marco, la Alliance for Corporate Transparency ha evaluado la aplicación práctica de la Directiva 2014/95/UE, analizando más de 100 empresas en los sectores de energía y extracción de recursos, tecnología de la información y comunicación, así como asistencia médica (Márquez, 2020).
Es cierto que la práctica ha indicado que las empresas, en su mayoría, han integrado aspectos relacionados con el Cambio Climático en sus informes no financieros. Estas han incluido en sus reportes una variedad de información, que abarca desde sus políticas climáticas hasta los datos sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, los informes detallan objetivos específicos para la reducción de estas emisiones, así como estrategias para adaptar y mitigar los riesgos vinculados a los efectos del Cambio Climático.
Sin embargo, a nivel internacional, las empresas no están obligadas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ni por ningún otro instrumento, incluido el Acuerdo de París, a mitigar los daños derivados del Cambio Climático. Dichas obligaciones recaen exclusivamente en los Estados, quienes asumen la responsabilidad de implementar y cumplir con las medidas de mitigación establecidas en estos acuerdos internacionales. Son los Estados quienes regulan sus normas a nivel nacional, normas que sí vinculan jurídicamente a las grandes empresas. Esto significa que, a lo interno, cada país tiene la responsabilidad primaria de regular y establecer normativas que obliguen a las empresas a reducir su huella de carbono y a adoptar prácticas sostenibles. No obstante, la efectividad de estas regulaciones nacionales puede verse limitada por las fronteras geográficas y la variabilidad en la implementación de políticas en diferentes países.
Aunque actualmente las obligaciones jurídicas directas para las empresas en el ámbito internacional son limitadas -debido a que no son sujetos del Derecho Internacional- se observa una creciente presión para que las corporaciones asuman una mayor responsabilidad en la mitigación del Cambio Climático. Las empresas están cada vez más sometidas a presiones tanto de los consumidores como de los inversores para adoptar prácticas sostenibles y transparentes en cuanto a sus impactos ambientales. Esta presión se traduce en iniciativas voluntarias, como compromisos de reducción de emisiones y participación en programas de compensación de carbono.
En este contexto, la COP juega un papel crucial al proporcionar una plataforma para que los Estados y las empresas colaboren en la creación de compromisos globales más sólidos. La celebración de la COP294 podría marcar un punto de inflexión al promover mecanismos que incentiven a las empresas a asumir responsabilidades más concretas a nivel global. La creación de marcos reguladores internacionales que las obliguen a cumplir con estándares ambientales mínimos podría ser un paso importante. Además, la implementación de sistemas de reporte y verificación más rigurosos a nivel internacional aseguraría que estas empresas no solo se adhieran a los compromisos adquiridos, sino que también sean responsables de sus impactos ambientales.
Por consiguiente, resulta imperativo que las empresas transnacionales se involucren cada vez más en la lucha contra el Cambio Climático. Se necesitan instrumentos jurídicos más efectivos que las comprometan a mitigar los efectos del Cambio Climático y organismos internacionales que verifiquen la acción concertada entre los Estados. Es una certeza que la participación del gran sector privado en esta lucha es crucial para alcanzar las metas de reducción de emisiones y construir un futuro más sostenible.
Entre las proyecciones de corto plazo, se prevé que, en el primer trimestre del 2025, todos los Estados tendrán la oportunidad de presentar sus nuevas Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs)5. Estas NDCs, reflejarán las metas de mitigación de cada país, y serán un indicador clave de la seriedad con la que se asume el compromiso de luchar contra el Cambio Climático. En ellas, muchos países reflejarán las regulaciones internas que implementarán, así como el aporte que esperan del sector privado.
El incumplimiento de
responsabilidades, caso
ExxonMobil
Aunque muchas empresas incluyen aspectos relacionados con el Cambio Climático en sus informes, se observa un patrón creciente de incongruencias entre estos compromisos y sus prácticas operativas reales. A pesar de los anuncios sobre reducción de emisiones, varias transnacionales siguen generando altos niveles de gases de efecto invernadero sin adoptar medidas efectivas para minimizar su impacto ambiental. Además, algunas de estas empresas no aplican de manera efectiva las estrategias de adaptación y mitigación, o bien sus políticas resultan ser inadecuadas para enfrentar los riesgos y consecuencias del Cambio Climático. Este desajuste entre las promesas y las acciones no solo amenaza con obstaculizar los objetivos globales de reducción de emisiones, sino que también limita el avance hacia una transición económica que sea tanto sostenible como resiliente.
En este sentido, uno de los ejemplos más notorios es la empresa ExxonMobil. Esta es una de las mayores compañías petroleras y gasísticas del mundo, con sede en Irving, Texas, Estados Unidos. Fundada en 1999 mediante la fusión de Exxon y Mobil, la empresa se dedica a la exploración, producción, refinación y comercialización de petróleo y gas natural. ExxonMobil opera en todos los segmentos de la cadena de valor energético, desde la extracción de recursos hasta la fabricación de productos químicos y combustibles. La compañía tiene una presencia global significativa, con operaciones en más de 40 países. Su tamaño y alcance la convierten en un actor clave en el sector energético, aunque ha enfrentado críticas y controversias relacionadas con el impacto ambiental y el Cambio Climático (Forbes, 2023).
Desde la década de 1970, ExxonMobil había desarrollado una comprensión avanzada de los riesgos asociados con el Cambio Climático. Investigaciones documentadas han demostrado que la empresa no solo estaba al tanto de la evidencia científica emergente sobre el calentamiento global, sino que también contribuyó activamente a la desinformación pública. Según un informe de Harvard Law School (2020), ExxonMobil financió campañas que promovieron dudas sobre la ciencia del Cambio Climático. Esta estrategia de desinformación no solo buscaba proteger los intereses financieros inmediatos de la empresa en la industria de los combustibles fósiles, sino que también retrasó la acción internacional necesaria para mitigar el calentamiento global.
A pesar de sus compromisos y promesas de reducción de emisiones, ExxonMobil ha sido acusada de no cumplir con los objetivos internacionales de reducción de gases de efecto invernadero. En 2020, el Estado de Massachusetts demandó a la compañía, alegando que había engañado a los inversores sobre el impacto del Cambio Climático en sus operaciones financieras. La demanda se basó en la premisa de que ExxonMobil había minimizado deliberadamente los costos futuros asociados con el Cambio Climático en sus informes financieros, lo que llevó a una valoración errónea de los riesgos (Attorney, 2020).
Como resultado, en 2021, ExxonMobil enfrentó una multa de 500 millones de dólares por engañar a los inversores, reflejando la seriedad de las alegaciones en su contra (Massachusetts, 2021). Esta sanción subrayó las consecuencias legales y financieras que las empresas pueden enfrentar por prácticas engañosas relacionadas con el Cambio Climático, además de enfatizar la necesidad de una mayor transparencia y responsabilidad corporativa.
Además de los problemas legales, la inversión de ExxonMobil en tecnologías limpias ha sido insuficiente en comparación con sus gastos en exploración y desarrollo de combustibles fósiles. Un informe del Institute for Energy Economics, Japan (IEEJ) en 2021 reveló que ExxonMobil destinó la mayor parte de su presupuesto a la explotación de combustibles fósiles, en contraposición con lo destinado a la investigación y desarrollo de tecnologías limpias ((IEEJ), 2021).
Esta disparidad refleja una falta de alineación con los objetivos globales de sostenibilidad y demuestra cómo las decisiones de inversión de una empresa pueden impactar significativamente en sus contribuciones a la mitigación del Cambio Climático.
conclusiones
El Cambio Climático se ha consolidado como una crisis de gran urgencia y complejidad en el siglo XXI. Para enfrentar este desafío, se ha establecido un sistema de políticas y acuerdos internacionales enfocados en regular y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y promover prácticas sostenibles, conocido como gobernanza climática global. En este contexto, la COP, organizada anualmente por la CMNUCC, desempeña un papel central.
Las empresas transnacionales tienen un rol fundamental en la gobernanza climática debido a su impacto en la economía global y el medio ambiente. Estas corporaciones, con sus vastos recursos financieros y tecnológicos, tienen el potencial de fomentar la sostenibilidad e implementar prácticas ecológicas a gran escala. Aunque muchas están adoptando compromisos voluntarios para reducir sus emisiones, invertir en energías renovables y mejorar la eficiencia energética, estos esfuerzos a menudo se ven limitados por la falta de regulaciones estrictas.
A nivel internacional, las empresas no están obligadas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ni por el Acuerdo de París a reducir los daños causados por el Cambio Climático. Esta responsabilidad recae exclusivamente en los Estados, quienes deben establecer y hacer cumplir normativas para que las empresas reduzcan su huella de carbono y adopten prácticas sostenibles. No obstante, la eficacia de estas regulaciones puede verse afectada por las diferencias en la implementación de políticas en distintos países y las fronteras geográficas.
Es crucial que las empresas transnacionales se involucren de manera más activa en la lucha contra el Cambio Climático. Se necesitan mecanismos internacionales y nacionales que las obliguen jurídicamente a mitigar los efectos del Cambio Climático. Sin estos instrumentos, las grandes empresas podrían eludir sus responsabilidades, amparadas en un vacío legal. La participación del sector privado es esencial para cumplir con los objetivos de reducción de emisiones y construir un futuro más sostenible.
Referencias
NOTAS
notas
Los sujetos internacionales son aquellos capaces de responsabilizarse por las infracciones de la norma internacional establecida por el Derecho Internacional: los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, las naciones, los movimientos de liberación nacional, el individuo, y los casos especiales como el de la Santa Sede y la Orden de Malta.
En materia de deuda soberana, se entiende por negociación el proceso en el cual el Estado deudor y sus acreedores acuerdan los términos del préstamo mediante conversaciones entre las partes. Se puede tratar del acuerdo inicial del que resulta contraída la deuda, o de acuerdos sucesivos que pretendan algún cambio en los términos que habían sido inicialmente acordados.
Como resultado de la renegociación de la deuda soberana, la reestructuración es un nuevo acuerdo entre Estado deudor y acreedores determinado por un cambio en los términos de la deuda contraída. En general, se distinguen dos posibles vías de reestructuración de la deuda soberana: la reprogramación de la deuda y la reducción de la deuda.
Los términos “países de la periferia” y “países periféricos” surgen del método de análisis marxista, al poner en evidencia los fenómenos internos de dominación de un Sistema Capitalista Mundial liderado por los países más industrializados, que llevan a cabo políticas imperialistas.
Mobutu Sese Seko, entonces joven militar por el que la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA) apostó en la década de los sesenta para aniquilar a los líderes nacionalistas o prosoviéticos congoleños, contó con el incondicional respaldo militar y financiero exterior para la neutralización de los movimientos independentistas en la región africana.
En 1966, Suharto obligó al entonces presidente Soekarno a transferirle sus poderes. Posteriormente, el gobierno de Estados Unidos abrió una línea de crédito a Indonesia, cuya deuda soberana explotó durante la dictadura, pasando de 3.000 millones de dólares a la llegada al poder de Suharto, hasta alcanzar 67.000 millones de dólares en 1998. Para más información al respecto, conviene consultar el artículo “Suharto, un dictador sanguinario y corrupto”, de la autoría del Comité para la abolición de las deudas ilegítimas (2008).
Los eurodólares son depósitos denominados en dólares estadounidenses, que se mantienen en bancos fuera de Estados Unidos y por tanto no están bajo jurisdicción de la Reserva Federal. En ellos no existe relación alguna con el euro. El término fue acuñado para los dólares que se encontraban en los bancos europeos, pero se amplió después a su definición actual.
El petrodólar es la unidad monetaria, valorada en dólares estadounidenses, usada para cuantificar las divisas obtenidas por exportación de petróleo.
El economista John Williamson, en su obra What Washington Means by Policy Reform?(1990) instituyó el Washington Consensus para referirse a la gama de estrategias de crecimiento y desarrollo promovidas por las instituciones de Bretton Woods, con el apoyo de Estados Unidos, desde la década de los ochenta.
Default se refiere a la situación financiera en la que un Estado deudor no puede hacer frente a los pagos derivados de la deuda contraída en los términos establecidos en el acuerdo de préstamo, cesando estos.
El Club tiene 22 miembros permanentes: Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Israel, Italia, Japón, República de Corea, Holanda, Noruega, Rusia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. De ellos, el 68% pertenece a Europa (15 países), el 9% a Asia y América del Norte (2 países cada región); América del Sur, Oceanía y Medio Oriente representan el 4,5% (1 país). (Club de París, 2024)
El diferimiento es una pausa temporal que implica un aplazamiento.
ATTAC Francia es la Asociación por una Tasa sobre las Transacciones especulativas y por la Ayuda a los Ciudadanos.